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Los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT) serán obligatorios para los vehículos que circulen o estacionen en el término municipal de Madrid a partir de este miércoles, 24 de abril, cuando se cumplen los seis meses de periodo transitorio desde la entrada en vigor de la última ordenanza municipal de Madrid.
La circulación de los vehículos a motor en la ciudad que no cuenten con el distintivo será considerada una infracción leve que puede ser sancionada con hasta 100 euros de multa, según recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid del 5 de octubre de 2018.
En función de las características del vehículo, estas pegatinas ambientales –cuyo precio es de 5 euros y que se pueden obtener en las oficinas de Correos, talleres y a través de gestores administrativos– son cuatro: ‘0 Emisiones’ (azul), ‘ECO’ (azul y verde), ‘C’ (verde) y ‘B’ (amarillo), en función del impacto ambiental según la normativa estatal del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016.
Esta clasificación del parque de vehículos tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos “más respetuosos” con el medio ambiente y ser un instrumento “eficaz” al servicio de las políticas municipales, tanto en caso de episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías. Todo vehículo que pueda disponer del distintivo ambiental conforme a la normativa estatal, deberá mostrarlo en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, salvo que no de dispongan de parabrisas, en cuyo caso deberá colocarse en lugar visible.
En consecuencia, los propietarios deberán solicitar el distintivo y colocarlo en un lugar visible del parabrisas en todos aquellos vehículos a motor (incluidas motocicletas) salvo los catalogados como vehículos A, es decir, aquellos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006, que no disponen de distintivo ambiental, por lo que no les es aplicable la obligación de exhibirlo.
Estos vehículos antiguos podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024 sin perjuicio de las medidas de limitación concretas contempladas en el Protocolo de Contaminación, Madrid Central u otras que puedan establecerse en virtud de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.