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El Gobierno publica las ayudas a las entidades locales menores, que por primera vez se convocan en Cantabria

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Santander- 24.04.2019

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy las bases que regulan las subvenciones a las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estas ayudas están destinadas a financiar sus gastos corrientes y suman una cantidad global de 300.000 euros, a repartir entre las más de 500 juntas vecinales y concejos abiertos que existen en nuestra región.

Es la primera vez que se convocan este tipo de ayudas en la historia de Cantabria y su objetivo es colaborar con la sostenibilidad de estas entidades que, en palabras de la consejera de Presidencia y Justicia, Paula Fernández, “en sí mismas suponen la salvaguarda de una larga tradición de autogobierno, patrimonio común de nuestra Comunidad”.

Se trata, ha añadido, de “instituciones de convivencia muy arraigadas”, que son, al mismo tiempo, un instrumento de participación en la vida municipal y un “pilar imprescindible” en la defensa de los bienes e intereses de la localidad.

Paula Fernández ha recordado que Cantabria posee el 14% del total de entidades locales menores que hay en el Estado, a pesar de representar solamente el 1% del territorio, lo que da cuenta de la importancia de este tipo de administraciones y de la necesidad de “implicarnos todos en su mantenimiento”.

La consejera considera “prioritario” el apoyo para que se mantenga la actividad administrativa de estas juntas vecinales y concejos abiertos, siempre de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia y pleno respeto a la autonomía de los entes locales y su sostenibilidad.

Requisitos de la subvención

Las subvenciones deberán destinarse a financiar gastos corrientes, entendiendo por estos los así considerados en los presupuestos aprobados por las entidades locales menores solicitantes, derivados del mantenimiento de la organización administrativa y de la prestación de servicios. La ayuda está restringida al ejercicio económico de 2019, por lo que el gasto deberá hacerse dentro de este año.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta la población total de la entidad local y se valorará según los siguientes intervalos de ponderación, hasta un máximo de 25 puntos: Hasta 49 habitantes, 5 puntos; de 50 a 99, 10 puntos; de 100 a 199 habitantes, 15 puntos; de 200 a 499 habitantes, 20 puntos; y más de 500 habitantes, 25 puntos.

Como requisito para poder solicitarla, las entidades locales tendrán que estar adheridas al Portal Web ‘Asubio’ ¿ puesto en marcha en 2018 para que las entidades menores puedan cumplir las exigencias de publicidad activa estipuladas en la normativa autonómica y estatal sobre transparencia ¿ o haber solicitado a la Consejería de Presidencia y Justicia su adhesión antes de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar la solicitud. Igualmente se requerirá haber aprobado definitivamente o prorrogado, en su caso, el presupuesto del año de la convocatoria.

La solicitud del presidente de la junta vecinal o del alcalde pedáneo del concejo abierto irá dirigida a la consejera de Presidencia y Justicia y deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria.

Fuente: www.cantabria.es

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