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Nuevo revés judicial para Ryanair: vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores en 2019
• Condena a Ryanair a indemnizar a los sindicatos USO y SITCPLA con 30.000 euros por vulneración del derecho de libertad sindical
Ryanair ha vuelto a ser condenada por la Audiencia Nacional por vulnerar los derechos de libertad sindical de los sindicatos USO y SITCPLA y el derecho de huelga de los trabajadores que participaron en los paros convocados los días 1, 2, 6, 8, 13, 15, 20, 22 ,27 y 29 de septiembre de 2019.
En la sentencia de la Audiencia Nacional se condena a Ryanair a indemnizar a cada sindicato con 30.000 euros y a reponer a los trabajadores que participaron en la huelga de septiembre de 2019 el bonus de productividad mensual por importe de 150 euros mensuales, del que sólo se deducirá la cantidad 5 euros por cada día de participación en dicha huelga.
La Audiencia Nacional es muy clara en su pronunciamiento al defender que el derecho de huelga “no sólo supone para el trabajador el derecho a la suspensión de su obligación de trabajar, sino que impone al empresario limitaciones en su poder directivo y organizativo que se ve legítimamente constreñido por la afectación que le causa la huelga en una doble vertiente: perjuicio al proceso productivo e interdicción de las decisiones que pudieran suponer una intromisión en el ejercicio de la huelga”.
Tras analizar los hechos denunciados por USO y SITCPLA, el tribunal ha acreditado “que el empresario tomó decisiones intrusivas en el ejercicio de la huelga que se vio perjudicada y en consecuencia el derecho de libertad sindical de las organizaciones convocantes, ejercicio de la actividad sindical del que forma parte de su núcleo esencial”.
“Esta sentencia demuestra que la compañía vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores en la huelga de septiembre del 2019, llevando a cabo toda clase de malas prácticas antisindicales, impidiendo el legítimo derecho de los trabajadores a hacer huelga”, recalca Raquel Bautista, responsable de Comunicación de USO-Ryanair. Además, se pone de manifiesto que se incumplió el decreto de servicios mínimos emitido por el Ministerio de Transportes, decisión administrativa ya de por sí nula tras la impugnación de los sindicatos ante los juzgados de lo contencioso.