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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la que fuera alcaldesa pedánea del Concejo Abierto de La Busta entre 2007 y 2010

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La Audiencia de Cantabria condena a una alcaldesa pedánea por falsificación y deduce testimonio contra ella por presentar a juicio a un testigo que pudo faltar a la verdad

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la que fuera alcaldesa pedánea del Concejo Abierto de La Busta entre 2007 y 2010 por elaborar de su puño y letra una factura por unos servicios jurídicos que no se habían prestado y también una orden de pago por importe de 360 euros.

En una sentencia hoy notificada y que no es firme, el tribunal considera a la exalcaldesa pedánea autora de un delito de falsedad en documento oficial merecedor de una condena de año y medio de prisión, año y tres meses de inhabilitación para empleo o cargo público, 960 euros de multa y 360 euros de indemnización a la junta vecinal que presidió.

Además, la Audiencia Provincial deduce testimonio contra ella –da traslado de la causa al juzgado de guardia- por si ha incurrido en un delito de presentación de testigo falso.

Del mismo modo, también deduce testimonio contra ese testigo, hermano de la acusada y alcalde pedáneo de La Busta inmediatamente antes de que ella tomara posesión, quien, pese a ser advertido en el juicio de las consecuencias penales de prestar un testimonio en falso, “podría haber faltado sustancialmente a la verdad” incurriendo en responsabilidad penal por un delito de falso testimonio.

Según el relato de hechos de la sentencia, la acusada, apenas diez días después de tomar posesión como alcaldesa pedánea, “elaboró de su puño y letra” una factura en la que se hacía constar que una abogada facturaba en concepto de asesoramiento jurídico un total de 360 euros, ello a pesar de ser “perfecta conocedora” de que aquella letrada nunca había prestado servicio profesional para la junta vecinal.

La acusada también “libró y firmó también de su puño y letra un mandamiento de pago” a favor de la citada abogada por importe de 360 euros, “cantidad que de este modo detrajo de las arcas públicas de dicha entidad menor y que nunca fue cobrada” por la letrada.

Explica la resolución que la factura creada falsamente por la acusada “fue contabilizada y abonada por orden” de ella, estando “plenamente acreditado” que la persona que figuraba en la factura no percibió dicha suma y que esta “fue detraída por la acusada de forma plenamente consciente y voluntaria”.

Contundencia del informe pericial de grafística

La sentencia señala que la abogada que figura en la factura y en el mandamiento de pago, que ejerce la acusación particular en esta causa, “con toda contundencia ha venido manifestando de forma persistente que dada la inexistencia de relación profesional nunca ha facturado a dicha junta vecinal” y que de hacerlo nunca sería como persona física sino a través de un despacho profesional.

El tribunal también ha tomado en consideración el informe pericial de grafística elaborado por la Guardia Civil, que “concluye con toda contundencia que tanto el texto que consta en la factura analizada como el que consta en el mandamiento de pago y la firma que obra en este último fueron manuscritos por la misma persona, atribuyendo de forma concluyente la autoría a la acusada”.

Además, tal informe descarta “también de forma concluyente” que la abogada que figura en la factura fuera la autora tanto de los textos como de la mencionada firma cuestionada.

Al dictado de su hermano

Sobre la declaración de la acusada, indica la sentencia que pese a que en el juzgado de instrucción negó ser la autora de los documentos, sí lo reconoció en juicio, y dijo que lo hizo “al dictado de lo que le manifestaba su hermano”, sosteniendo que en ese momento él todavía era alcalde pedáneo de La Busta.

“Tales afirmaciones, pese a que han sido corroboradas por el propio hermano, carecen de toda credibilidad, por encontrarse en abierta contradicción no sólo del resultado del mencionado informe pericial sino también por chocar abiertamente con el contenido del acta de toma de posesión del cargo de alcaldesa pedánea de la acusada”, añade la resolución.

Por ello, consideran los magistrados que “procede deducir testimonio frente al testigo, por entender que el mismo en su declaración testifical, no obstante haber sido debidamente juramentado y advertido de las consecuencias penales derivadas de prestar un testimonio en falso, podría haber faltado sustancialmente a la verdad”.

Y, del mismo modo, hacen extensiva esa posible responsabilidad a la acusada, “al haber presentado en juicio a dicho testigo a sabiendas de su falsedad, la cual podría haber cometido a su vez” el delito de presentar testigos falsos. Por ello, acuerdan también deducir testimonio contra ella.