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El tribunal, tras estudiar las alegaciones presentadas por el ejecutivo cántabro, ratifica la medida cautelar solicitada por los hosteleros
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ratifica la suspensión acordada la semana pasada de la resolución de la Consejería de Sanidad que establecía el cierre de establecimientos a la una de la madrugada.
Tras estudiar las alegaciones presentadas por el ejecutivo regional, la Sala ha dictado un auto en el día de hoy en el que mantiene su decisión de estimar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar en suspenso ese límite horario.
Dado que la Sala acordó esta medida con carácter urgente –medida cautelarísima- y no escuchó a la parte demandada –la administración-, el propio auto abrió un plazo para que ésta presentara alegaciones, lo que hizo el pasado lunes y hoy el tribunal resuelve este incidente cautelar.
No obstante, el recurso contencioso-administrativo continúa su tramitación, y será cuando concluya la misma el momento en que la Sala se pronuncie sobre el fondo del asunto.
En el auto hoy dictado, el tribunal rebate la alegación del Gobierno de que en otras comunidades autónomas la situación es distinta.
Entiende la Sala que “la actuación de las administraciones de otras comunidades autónomas no es un punto válido de comparación a efectos del derecho proclamado en el artículo 14 de la Constitución, pues el mismo se refiere a los actos del mismo poder público”.
“La igualdad que predica (el artículo) lo es respecto de los actos normativos (igualdad en la ley) y ejecutivos (igualdad en la aplicación de la ley) de un mismo poder público; no es parámetro para juzgar los actos de los poderes públicos de una comunidad autónoma por comparación con los de otras”.
No hay suficiente justificación
Por otro lado, en relación a la orden ministerial de 2020 en la que Sanidad basa la limitación horaria, señala el tribunal que “esta Sala, en ningún momento ha negado la cobertura jurídica de la actuación de la administración sanitaria, siendo esto objeto del pleito principal, y que no va a examinarse en este momento”.
“Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Sala mantiene, al igual que en los dos autos anteriores, que lo que no se hace es una suficiente justificación de que estamos ante una situación tan grave para adoptar medidas que no estaban previstas para el nivel de alarma” del decreto autonómico “o que estamos ante una situación de alarma sanitaria similar a la prevista en la orden ministerial del 14 de agosto del año pasado”.
En este sentido, recuerda el tribunal que “ya tuvo en cuenta esta orden ministerial, en resoluciones de fechas próximas a su comunicación, pero, habiendo trascurrido en la actualidad más de ocho meses desde su comunicación, y conteniendo datos pandémicos referidos a los meses anteriores a agosto de 2020, se debería haber justificado que la situación de pandemia en la actualidad es análoga a aquella”.
Voto particular
El auto viene acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con los votos emitidos en los dos autos anteriores, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.
En esta ocasión, señala el magistrado que “esté o no vigente” la orden ministerial del pasado mes de agosto y “sea o no aplicable a la realidad actual en lo referido al estado de evolución de la pandemia, lo cierto es que la administración autonómica tiene competencia y cobertura legal suficiente, al margen de aquella, para tomar una medida de limitación horaria como la cuestionada (la misma competencia y cobertura legal que sustentaba la limitación horaria hasta las 22:30 horas)”.
Por otro lado, en relación a la incidencia de la medida de Sanidad en la actividad de la hostelería señala que “si el grado de perjuicio a los intereses y derechos representados por la Asociación derivado de la limitación horaria hasta las 22: 30 horas ya era menor (a mí parecer) del que podrían producir otras medidas más contundentes como el cierre de los interiores de los bares, me parece meridiano que la prolongación de la hora de cierre hasta la 1:00 horas (con obligación de no admitir clientes desde las 0:00 horas) reduce los posibles perjuicios y refuerza la exigencia de mayores explicaciones al respecto por parte de la demandante”.
Finalmente, concluye señalando que “Los medios de comunicación nos informan que en Cantabria (y en general, en España) la situación epidemiologia va mejorando; pero los científicos y las autoridades sanitarias nos advierten que la pandemia no ha concluido, que el grave riesgo para la salud y la vida sigue presente”.
“Y ante esta penosa constatación, el principio de precaución, que es un principio de Derecho, en fructífero encuentro dialéctico con el de proporcionalidad, que también lo es, nos descubren (en mi opinión) que la limitación horaria hasta la 1:00 horas de bares y establecimientos de hostelería y restauración, aun cuando pueda causar perjuicios al sector económico implicado, está justificada como medida adecuada, necesaria y equilibrada para evitar nuevas olas de contagios”, señala.