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Dos años de prisión, 4.320 euros de multa y privación del derecho a conducir durante un año por atropellar a un joven y no socorrerle

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El tribunal del jurado ya declaró culpable al acusado de los delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, y ahora el magistrado presidente concreta la pena

El magistrado presidente del tribunal del jurado que declaró culpable a un joven de 19 años por atropellar con el vehículo que conducía a otro de su misma edad y no socorrerle en agosto de 2016 en la Avenida de los Infantes de Santander le ha condenado a una pena de dos años de prisión, 4.320 euros de multa y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un año.

En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el conductor es considerado autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave y de otro delito de omisión del deber de socorro.

Según el relato de hechos, el acusado circulaba “a velocidad excesiva y por encima de la permitida en la vía”, que era de 50 km/hora. Además, ésta se encontraba mojada y con iluminación artificial al ser de noche.

“No consta que el acusado se percatara de la presencia de dos peatones” que circulaban sin vestir elementos reflectantes por parte de la calzada, dado que la vía carecía de acera transitable, señala la sentencia.

Éstos, al oír el ruido del motor del vehículo conducido por el acusado “que se encontraba acelerando”, intentaron apartarse, uno de ellos a su derecha y el otro hacia la izquierda. Entonces, el acusado “trató de esquivar en el último momento a dichos peatones, llevó su coche hacia la izquierda, a pesar de lo cual, atropelló al segundo con la parte delantera de su vehículo”.

Tras el impacto, “miró por el retrovisor y se percató de que había una persona en el suelo y que la luna de su vehículo se había agrietado, pese a lo cual, siguió su marcha dándose a la fuga del lugar del accidente sin tan siquiera bajarse a comprobar la existencia y estado de la víctima del accidente por él causado o de asegurarse que la persona atropellada fuera auxiliada”.

Añade la sentencia que “no consta que el acusado cuando se ausentó del lugar lo hiciera conociendo, o cuanto menos estando en disposición de conocer, que el peatón podía haber sufrido lesiones graves y que necesitaba una asistencia urgente”.

Como consecuencia del accidente, la víctima se encuentra en coma vigil o estado vegetativo permanente debido a una grave alteración de las funciones cerebrales superiores que le impiden desarrollar la mínima actividad de la vida diaria sin ayuda y supervisión de terceras personas.

Conducía sin saber si tenía el permiso retirado 

A la hora de determinar la condena por el delito de lesiones imprudentes menos graves, explica el magistrado en su sentencia que la pena de multa impuesta es “proporcional a la gravedad de los hechos y a las circunstancias concurrentes” -velocidad excesiva, se encontraba acelerando el vehículo, no consta frenado ni maniobra evasiva- y también “a las circunstancias personales del acusado”.

En este sentido, se refiere al hecho de que ya había sido sancionado en tres ocasiones por infracciones en la circulación, dos de ellas por conducir superando las tasas de alcoholemia en el mismo año, “hecho que no puede sino considerarse de extrema gravedad”; y que además “conducía el vehículo sin conocer si tenía el permiso de conducción retirado”, tal y como reconoció en juicio.

Por ello, entiende el magistrado que corresponde aplicar la pena en su grado máximo: doce meses de multa, que fue lo pedido tanto por el ministerio fiscal como por la acusación particular.

En cuanto a la pena por el delito de omisión del deber de socorro, la sentencia considera “proporcional” la de dos años de prisión –tal y como fiscalía y acusación particular solicitaron-, por la gravedad de lo sucedido “y, fundamentalmente, a la forma en que el acusado abandonó el lugar de los hechos, dejando completamente abandonado a la víctima pese al brutal impacto del atropello que fracturó la luna delantera del vehículo, viendo a la víctima en el suelo moviéndose”.

En este sentido, señala el magistrado que “se trata de un verdadero peligro al volante que no le bastó haber sido sancionado en dos ocasiones por alcoholemias en el primer año de disponer del permiso de conducir sino que, siguiendo su propia versión, sin duda para excusar su reprobable acción, cogió el vehículo sin conocer si podía o no conducir para salir a divertirse con una amiga a la que, según él, acababa de conocer y a la que tras el atropello dejó en su domicilio”.

Finalmente, la sentencia no se pronuncia sobre la responsabilidad civil pues los representantes del perjudicado alcanzaron un acuerdo con la compañía aseguradora del vehículo que conducía el acusado y la víctima ya ha sido indemnizada.