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Santander- 10.07.2021
El Gobierno de Cantabria convocará mesas técnicas y de negociación específicas para impulsar la aplicación Real Decreto-Ley promovido por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública el que se fijan los criterios y medidas para reducir la temporalidad en las administraciones públicas y establece como objetivo en los próximos tres años una tasa máxima de interinidad del 8 por ciento, mediante la articulación de nuevos procesos de estabilización de empleo temporal.
La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña, ha apuntado que en la reunión de la Mesa General de Negociación, celebrada esta semana, el Ejecutivo se ha comprometido a la convocatoria de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 2018 para dar cuenta del estado de la ejecución de las ofertas de empleo y a realizar la correspondiente convocatoria para la negociación de los procesos de estabilización derivados del nuevo Real Decreto-Ley publicado esta semana que articula la posibilidad de convocatoria de otro nuevo, además de los que ya están en ejecución.
Según ha avanzado, en la mesa técnica en aplicación del Real Decreto estatal estarán representados los sectores de la Administración General, Sanidad y Educación, con el fin de establecer, entre todos los agentes implicados, los nuevos criterios para hacer frente a la temporalidad en las administraciones públicas y el número de plazas que serán objeto de convocatoria en los nuevos procesos de estabilización que se impulsen. La mesa técnica, según ha dicho, marcará las directrices generales que, posteriormente, se concretarán en las correspondientes mesas sectoriales del personal del Gobierno de Cantabria.
En este punto, la consejera de Presidencia ha destacado la voluntad de negociación del Gobierno regional con las organizaciones sindicales y ha apelado al diálogo para que los avances en la administración pública sigan realizándose desde el acuerdo.
Fernández Viaña ha apuntado que su departamento también apoyará a los 23 ayuntamientos cántabros afectados por el Real Decreto-Ley, que deberán abordar procesos de estabilización en el ámbito de la escala de funcionarios de administración local con habilitación nacional (secretaría, intervención y tesorería).
En este punto, la consejera cántabra ha valorado el acuerdo alcanzado a nivel nacional para recudir la temporalidad, en la línea que siempre ha planteado Cantabria de abordar “soluciones conjuntas y globales ante problemas estructurales”, como es el caso de la alta tasa de interinidad, si bien ha lamentado los plazos “muy limitados” planteados por el Ministerio para hacer efectivas las medidas. Por eso, ha confiado que estos plazos puedan ampliarse durante la tramitación parlamentaria (el real decreto-ley debe ser convalidado por el Congreso).
Por último, ha señalado que con la ejecución de la oferta de empleo público (OEP) actual en la Administración General, formada por cerca de 1.000 plazas, la tasa de interinidad se reducirá prácticamente al 8 por ciento, cumpliendo ya el objetivo fijado por el Ministerio y las comunidades autónomas en el presente acuerdo.
Alcance del Real Decreto-Ley
El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas que impulsa el Ministerio de Función Pública contempla la articulación de un nuevo proceso de estabilización en el empleo que contribuya a la reducción de la temporalidad por debajo del 8 por ciento, que afectará a todas las plazas de carácter estructural dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años inmediatamente anteriores a 31 de diciembre de 2020, completando así los procesos ya acordados respecto de los años 2017 y 2018.
Estos procesos de estabilización obedecerán a los mismos criterios de los ya desarrollados hasta la fecha y deberán desarrollarse de forma ágil y con la mayor celeridad posible, de forma que deberá publicarse la oferta de empleo antes de fin de año, convocar los procesos durante el 2022 y estar finalizados antes de 2024.
Por otro lado, se aprueba la reforma de la normativa básica en materia de empleo público, que se concretará en la modificación del artículo 10 del EBEP, por el que se regula la figura del funcionario interino.
Entre estos cambios, se establece de manera expresa que los nombramientos como funcionario interino no podrán suponer en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera y se limita el número de nombramientos interinos en vacante vinculados a las jubilaciones durante el ejercicio.
Además, la relación de servicio entre la administración y el interino llegará a término con ocasión de la finalización de la causa que determinó el nombramiento, o bien, en los casos de puestos vacantes, por un plazo máximo de tres años. Transcurrido ese tiempo, la plaza sólo podrá ser cubierta por funcionario de carrera, con la posibilidad de extender el nombramiento más de 3 años si se ha convocado el proceso selectivo dentro de esos 3 años desde el nombramiento.
Se reconoce el derecho del interino a compensación económica en caso de incumplimiento de esos plazos máximos de permanencia, y siempre que no derive de causa disciplinaria o renuncia voluntaria. También se establece una compensación en el caso de que no se supere el proceso selectivo por parte de la persona que ocupe el puesto o plaza objeto de estabilización.
Las administraciones deberán utilizar los mecanismos de provisión para la cobertura de los puestos de trabajo ocupados por personal interino y, de no ser así, se incluirán en la oferta de empleo del ejercicio en que se haya nombrado al interino o, si no fuera posible, en el siguiente.
Todas estas medidas se aplicarán a los nombramientos y contrataciones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación y se contempla, la necesaria adecuación a esta normativa básica, en el plazo de un año, de la normativa específica del personal docente y estatutario de los servicios de salud.