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La Audiencia Provincial de Cantabria considera que había que haber escuchado al padre de la menor, presente en la vivienda cuando supuestamente tuvieron lugar los hechos denunciados. El progenitor tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta pero no se aprecia daño psíquico o mental que le impidiera prestar declaración.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un acusado de abusar de la hija del hombre al que cuidaba, y que contaba con siete años de edad, al considerar que no se ha practicado prueba que confirme el testimonio de la niña.
En una sentencia notificada recientemente, el tribunal señala que “existía, al objeto del esclarecimiento de los hechos, una forma sencilla de haber aportado algunos datos relevantes”, como es la declaración del padre de la menor, que estaba presente en la vivienda cuando supuestamente tuvieron lugar los hechos denunciados.
“La falta de tal testifical –continúa la Audiencia- ha privado de la posibilidad de dotar de un marco de confirmación de la credibilidad de la víctima, corroboración que estaba al alcance de las acusaciones y de cuyo contenido se ha privado al tribunal”.
Según el relato de hechos, el acusado estuvo trabajando durante un año como cuidador del padre de la menor. Entre las labores que desarrollaba, estaba la de ir en coche junto al progenitor al colegio de los niños para recogerles.
Una vez en la vivienda, éstos se cambiaban de ropa y el acusado ponía la mesa y la comida para el padre y sus tres hijos. Para ello, bajaba a la bodega de la vivienda a recoger la comida que previamente había sido preparada. Luego, se marchaba.
El tribunal no ha podido dar por acreditada la versión de las acusaciones que, tal y como consta en la denuncia presentada por la madre de la niña, señalaba que el hombre pedía a la menor que le acompañara a la bodega o a alguna de las habitaciones y allí mantenía relaciones sexuales con ella.
Declaración de la menor
Señala la Audiencia que el testimonio de la menor cumple con los requisitos de credibilidad, y destaca la espontaneidad y la coherencia de sus manifestaciones.
No obstante, apunta a algunas contradicciones e incoherencias, como el hecho de que la menor haya referido accesos por vía anal, cuando “no existe indicio alguno de que ello se produjera como se desprende de la pericial forense”; y que existió emisión de semen por parte del acusado, pues ella refiere diferentes versiones en sus distintas declaraciones.
En este punto, alude el tribunal a la dificultad que ha tenido para “acceder con inmediación a la declaración de la menor” pues “no ha podido ver a la misma, tan solo oírla”.
En el juicio se proyectó un video en el que se refleja el testimonio de la menor que fue grabado en una sala de vistas donde la niña no estaba físicamente, sino que comparecía a través de una pantalla de televisión en la que, según explica la sentencia, se ven unas siluetas y la más alejada de ellas es la de la niña.
“La grabación no permite captar ni los rasgos de la menor, ni su gestualidad, ni, en fin, cualquiera de los elementos físicos que acompañan a su declaración. Este problema –continúa- probablemente no se habría producido si se hubiera grabado e incorporado a la causa la exploración mediante la cámara situada en la sala donde se produjo la misma”.
Pero “donde el tribunal encuentra dificultades para completar la verosimilitud” de la versión de la menor, es en la necesidad de encontrar elementos que corroboren su declaración.
Ausencia de elementos que corroboren la declaración
El acusado hizo un relato de los tiempos según el cual desde que llegaban a casa y hasta que él se marchaba apenas pasaban diez minutos. Por su parte, la madre dijo que éste estaría con los niños entre quince y veinte minutos, entre que llegaban, los niños se cambiaban de ropa y el acusado calentaba la comida y la servía.
“Ciertamente, conforme a esa secuencia de acontecimientos, resulta difícil concebir que hubiera tiempo para que se produjesen hechos como los sucedidos. Esa relación de horas –continúa- podría haber sido desmentida, o perfilada con mayor exactitud, por la otra persona mayor de edad que allí se encontraba, lo que no se ha hecho”.
En este sentido, explica la Audiencia que “como elemento fundamental y decisivo a los efectos de la decisión que se adopta, se encuentra una prueba que no sea practicado” y se refiere al testimonio del padre de la menor, presente en la vivienda junto con los otros dos hijos menores de edad.
La acusación particular presentó en el juicio dos resoluciones del ICASS en las que consta la incapacidad permanente absoluta y el grado de discapacidad del progenitor. “Ahora bien –señala la sentencia- ni en uno ni en otro informe se aprecia ningún daño psíquico o mental que le impidiera prestar declaración”.
“No se aprecia ni se justifica que esta situación le impidiese tener conciencia de la dinámica de lo sucedido en las fechas de los hechos ni que afectase a su capacidad para haber prestado declaración en concepto de testigo”, añade.
Entiende, por tanto, que “no se pueden tener por acreditados los hechos contenidos en los escritos de acusación, atendida la ausencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para poder dictar sentencia en casos como el presente” al “persistir una duda razonable sobre la verosimilitud de tales hechos”.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.