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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de nueve años de inhabilitación al exalcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez (PP) por un delito continuado de prevaricación administrativa.
Gómez recurrió la sentencia dictada hace un año por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Santander, que ahora ratifica la Audiencia tras desestimar íntegramente su recurso de apelación, imponiéndole además las costas procesales.
En el recurso, el exalcalde instaba la revocación de la sentencia y la absolución del delito por el que fue condenado alegando carencia de motivación, error en la apreciación y valoración de las pruebas e infracción del “principio de intervención mínima” del derecho penal.
La Audiencia rechaza estos argumentos y señala que comparte el criterio del juez de lo Penal de que “hay pruebas más que suficientes” de que Gómez procedió a contratar entre los años 2007 y 2013 personal laboral de carácter temporal, “omitiendo totalmente” el proceso de selección y contratación de personal.
Según la sentencia ahora ratificada, la contratación se efectuó “de modo directo” por el acusado de forma verbal o escrita, a pesar de que los servicios de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento presentaron escritos de disconformidad con esa manera de contratar.
Posteriormente, tales servicios “emitieron reparo mensualmente, en cada uno de los expedientes de las nóminas de las personas así contratadas”, señala la sentencia, que añade que “no obstante los escritos de disconformidad y los reparos efectuados, durante el periodo de tiempo indicado, el acusado procedió de idéntica forma”.
Así, explica que “es reconocido por el acusado y así consta documentalmente” que omitió el procedimiento de contratación “y ello con conocimiento, así lo manifestó en el plenario, de los reparos efectuados por la Intervención del Ayuntamiento, hasta un número superior a ochenta, correspondientes al abono mensual del salario de las personas así contratadas”.
Pese a ello, en 2007 las contrataciones ascendieron a 23 personas, un año después fueron 24 y en 2009, llegaron a ser 42. Durante el año 2010, por orden del acusado se contrató a 36 personas, en 2011 a 38, en 2012 a 30 y, finalmente, en 2013 a cinco.
Según la sentencia, “no es óbice” que se tratara de una situación heredada del anterior gobierno, toda vez que el acusado ha venido desempeñando la condición de alcalde desde el año 1999″.
En este sentido, aprecia que Gómez tuvo “tiempo más que de sobra” para corregir tal situación, máxime cuando, como se ha puesto de relieve, en realidad no eran contrataciones temporales por razones de urgencia o necesidad puntual, sino que los trabajos, Brigadas de Obras, Escuelas Deportivas y Agencia de Desarrollo Local, eran “permanentes y ordinarios”.
“Es claro que la procedencia de realizar contrataciones temporales de forma habitual, año tras año, se sitúa en el ámbito de los puestos de trabajo de carácter estructural, es decir, no responden a una naturaleza ocasional o a circunstancias puntuales de incremento de necesidades”, abunda la sentencia.
Y en relación al modo en que se efectuaban las contrataciones, explica que “ni correspondían a criterios objetivos de selección, ni reunían los requisitos de igualdad de oportunidades, mérito y publicidad”.
Por todo ello, concluye que procede imponer a Gómez nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, en este caso, para los de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva análogo relacionado con la administración local.