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El TSJC informa:
Encausados once jóvenes por los disturbios contra el toque de queda en Santander en octubre de 2020.
- El instructor constata “hechos con apariencia delictiva” que podrían responder a delitos de desórdenes públicos agravados, daños, lesiones, atentado a la autoridad y resistencia a la autoridad
- Cierra la instrucción y traslada la causa a las partes para que presenten escritos de acusación y defensa
Santander, 10 de noviembre de 2021.-
El titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander ha concluido la investigación de la causa que se sigue contra once jóvenes por los disturbios que tuvieron lugar las noches del 30 y 31 de octubre de 2020 en el centro de Santander contra el toque de queda acordado por las autoridades sanitarias para frenar la expansión de la Covid-19.
En el auto que pone fin a la instrucción, el magistrado encausa a estas once personas por delitos de desórdenes públicos agravados y, en algunos casos, también de daños con incendio, resistencia a la autoridad, atentado a la autoridad y lesiones.
La resolución describe las acciones que tuvieron lugar esas dos noches y también la actuación de cada una de esas once personas.
En concreto, apunta a un joven como líder de la masa concentrada en la plaza del Ayuntamiento de Santander ya que, según explica el auto, “en unión de otras personas y entidades, realizó a través de la red social Instagram una convocatoria para acudir a la plaza del Ayuntamiento de Santander a partir de las 23:00 horas”.
En el video “aparecía embozado, empuñando una catana y un cuchillo de grandes dimensiones” y manifestaba: “Sacaremos las armas contra los cerdos bastardos de la élite, revolución o muerte”.
Según señala el magistrado, “la finalidad de esta llamada era atentar contra la paz pública, realizando destrozos y enfrentándose a la policía, todo ello, en protesta por las medidas sanitarias que el Gobierno regional había acordado”.
Como consecuencia de esa llamada, unas 120 personas se concentraron en la Plaza del Ayuntamiento de Santander “desarrollando comportamientos tales como quema de contenedores y destrucción de papeleras y material urbano, lanzamiento de piedras y botellas contra los vehículos policiales, agresiones a los agentes y otras conductas consistentes en ejecutar actos de violencia sobre personas y cosas, siempre con la intención de alterar gravemente la paz pública”.
Esa noche, los daños en mobiliario urbano ascendieron a 10.793 euros.
Una noche después, se volvieron a convocar concentraciones en Santander “con menor afectación a la seguridad ciudadana gracias al dispositivo policial”, si bien “se produjeron quema de contenedores y otros daños a propiedad privada y mobiliario urbano, actuando en todo momento los autores de los mismos con la finalidad de alterar la paz pública”.
Las protestas no pueden justificar estas conductas
Las actuaciones descritas en el auto pueden responder, entre otros, a un delito de desórdenes públicos y es que los atestados policiales “narran conductas tales como quema de contenedores y destrucción de papeleras y material urbano, lanzamiento de piedras y botellas contra los vehículos policiales y los agentes”.
“Es irrelevante la justificación que algunos pretenden ofrecer, relativa a la protesta contra las medidas sanitarias que se han adoptado por las autoridades, a raíz de la nueva declaración del estado de alarma”, señala el auto.
Por el contrario, “la única finalidad posible de las conductas narradas en los atestados es crear un sentimiento de miedo y desasosiego entre la ciudadanía como ‘respuesta’ a las prohibiciones y limitaciones impuestas, especialmente las que se proyectan sobre el ocio nocturno”.
Esta impresión del magistrado “se robustece tras ver el video que uno de los detenidos cuelga en Instagram, erigiéndose así en promotor de la pretendida protesta”, donde aparece con una catana y un cuchillo de grandes dimensiones.
“Por tanto –continúa-, en relación a la posible colisión con el ejercicio de un derecho fundamental como es el de manifestación o reunión, que pudiera justificar en alguna medida estos hechos, tal causa de justificación no puede entenderse concurrente”.
Finalizada la instrucción, se ha dado traslado a las partes para que presenten escritos de acusación. Si los hubiere, el juez acordará la apertura de juicio oral, paso previo para que las defensas de los encausados aporten sus escritos. Posteriormente, la causa sería elevada al órgano de enjuiciamiento.