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El TSJC declara nulo el cierre de interiores de hostelería de noviembre de 2020

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  • La resolución de Sanidad venía respaldada por el real decreto de estado de alarma recientemente declarado inconstitucional
  • El tribunal también ha declarado nulo el cierre de locales de ocio nocturno acordado en agosto del pasado año
  • El magistrado Ignacio López Cárcamo discrepa porque considera que las resoluciones del consejero de Sanidad “no son fruto” de la habilitación que se hizo en los decretos de estado de alarma

Santander, 16 de diciembre de 2021.-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria contra la resolución de Sanidad que en noviembre de 2020 acordó el cierre del interior de los establecimientos.

En una sentencia hoy dada a conocer, el tribunal explica que la resolución dictada por el consejero de Sanidad lo fue al amparo del decreto del presidente de Cantabria que le apoderó para adoptar medidas en estado de nueva normalidad, y que ese decreto del presidente se remonta a su vez al real decreto de estado de alarma que el pasado mes de octubre fue declarado inconstitucional.

“Si ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad al quedar huérfano de control parlamentario, menos aún a favor de una comunidad autónoma, y ésta, en virtud de dicha delegación, a favor de su consejero”, señala la resolución de la Sala.

En este sentido, de acuerdo con lo dicho por el Tribunal Constitucional, explica el tribunal cántabro que “la rendición de cuentas del Gobierno quedó desvirtuada por esta delegación (a las comunidades autónomas) y cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma”.

La Sala explica que “las previsiones de la resolución impugnada (el cierre de los interiores) son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada, primero del presidente de la comunidad y, en virtud de dicha delegación, del consejero de Sanidad. Y de ahí –añade- la estimación del recurso”.

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo también ha declarado nula la resolución del 15 de agosto del pasado año en la que se acordó el cierre de los locales de ocio nocturno.

En dos sentencias que estiman el recurso presentado por propietarios de estos locales y también por la Asociación de Empresarios de Hostelería, los magistrados aluden a la sentencia que declara nulo el cierre de interiores al estar respaldada la resolución de Sanidad por la facultad que le dio el real decreto de estado de alarma, declarado inconstitucional.

La Sala se pronuncia de este modo “por razones de coherencia interna y de seguridad jurídica”, y “teniendo en cuenta que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que nos apoyamos se basan en una irregular actuación administrativa sucedida en dos momentos en los que estaba declarado el estado de alarma”.

“Pues bien –añade-, más aún será aplicable esa teoría a nuestro caso, en el que no había declaración de estado de alarma, sin circunstancias de urgencia y con menos justificación para actuar de forma irregular”.

Votos discrepantes

Todas las sentencias llevan voto particular del magistrado Ignacio López Cárcamo, quien considera que las resoluciones dictadas por el consejero de Sanidad “no son ejercicio de la delegación que se hace en los reales decretos declarativos del estado de alarma”, “no es fruto de esa habilitación”.

Según este magistrado interpreta, las sentencias del Tribunal Constitucional referidas al primer y al segundo estado de alarma “no contienen doctrina que deje fuera del marco constitucional la posibilidad de que la comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias (y, por estatutarias, constitucionales), adopten medidas en la batalla contra la pandemia, con respeto de la Constitución y la ley, y que no conlleven alteración de las medidas previstas en los reales decretos declarativos del estado de alarma”.

Finalmente, considera López Cárcamo que la tesis de la mayoría de la Sala “pone en cuestión la constitucionalidad de todas las medidas tomadas por las comunidades autónomas relativas a la actividad de hostelería y restauración que, con mayor o menor intensidad, puedan afectar a la libertad de empresa, a modo de una especie de inmensa ola jurídica que no provoca la doctrina del TC”.