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El Observatorio reclama reformar la ley para que los delitos sexuales fuera de la pareja sean violencia de género, de acuerdo con el Convenio de Estambul
v Señala que la competencia sobre los delitos sexuales debe recaer sobre los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
v Alerta de la gran incidencia de la violencia sexual sobre menores de edad y recomienda revisar los protocolos escolares para su rápida detección
Madrid, 20 de enero de 2022.-
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género considera necesario acometer cuanto antes la reforma del artículo 1 de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con el fin de extender el concepto de violencia sobre la mujer a los supuestos que tienen lugar fuera del ámbito de la pareja o ex pareja y, así, adecuarlo al Convenio de Estambul.
La reforma permitiría perseguir de forma más “efectiva, exhaustiva y profunda” la violencia sexual, incluida la que se comete contra menores de edad, que supera en número de casos a la cometida contra mujeres adultas. El actual concepto cerrado de violencia sobre la mujer es “insuficiente para estudiar y combatir con efectividad” este fenómeno criminal en el sentido amplio que prevé el citado Convenio del Consejo de Europa, firmado en Estambul en 2011.
Sobre éste y otros aspectos se pronuncia el Observatorio en el estudio elaborado sobre 102 sentencias dictadas en 2020 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en casos de violencia sexual. El informe, cuyas conclusiones desde el punto de vista médico-legal se publicaron el pasado mes de noviembre, se ha completado ahora con el análisis jurídico de las resoluciones.
Además de advertir sobre la urgencia de reformar la Ley 1/2004, señala que esta modificación legal debería ir acompañada por el aumento del número de juzgados de violencia sobre la mujer, que verían ampliada su competencia a todos los nuevos delitos comprendidos en el ámbito de la violencia de género; reclama la elaboración de perfiles de las víctimas menores más vulnerables para la detección precoz del riesgo; la revisión de los protocolos escolares para una mejor detección de la violencia sexual sobre niñas y niños y, con el mismo fin, la mejora de la coordinación entre operadores jurídicos, médicos y centros escolares; y apuesta por la elaboración de planes de formación específicos para jueces y magistrados en materia de violencia sexual sobre menores de edad.
El estudio de las 102 sentencias del Tribunal Supremo puso de manifiesto que en 9 de cada 10 casos (93,8 %) la violencia sexual es cometida por hombres y que en 8 de cada 10 (83 %) la víctima es una mujer. Sin embargo, solo el 6,9 % de las causas por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual que llegaron al Tribunal Supremo fueron instruidos por Juzgados de Violencia sobre la Mujer, una circunstancia que, según los expertos del Observatorio, merma la eficacia en la lucha contra este tipo de delincuencia.
La atribución de esa competencia a los juzgados especializados permitiría tener una visión más detallada de esta tipología delictiva desde el punto de vista del análisis jurídico y una instrucción de los procedimientos más ágil. Asimismo, en los supuestos con víctimas menores de edad se podría comprobar la evolución de la conducta delictiva (abuso sexual o agresión sexual), habida cuenta de que con frecuencia se prolonga durante años hasta que se producen los episodios más graves.
Especial preocupación causa la violencia sexual cometida sobre niños y niñas, que representa el 70,9 % de los casos analizados y en la que el Observatorio centra buena parte de sus conclusiones.
Formación específica en violencia sexual sobre menores
Llama la atención de los expertos, por ejemplo, que del total de 129 delitos objeto de condena analizados por el Supremo, sólo dos (el 1,55 %) fueran el que cometen quienes contactan con menores con fines sexuales usando las tecnologías (incluido en 2015 en el Código Penal como art. 183 ter) y ninguno (0 %), el que cometen aquellas personas que llevan a un menor de dieciséis años a participar o presenciar actos de naturaleza sexual (incluido en 2010 en el CP como art. 183 bis).
El Observatorio considera necesario hacer un análisis de las razones por las que tales fenómenos no están siendo denunciados o no están siendo investigados correctamente, pese a estar tipificados como delitos desde hace años, y propone llevar a cabo actividades formativas específicas sobre delitos sexuales con víctimas menores de edad.
Revisión de los protocolos escolares
También apunta la necesidad de analizar el perfil de las víctimas más vulnerables con el fin de establecer indicadores que permitan una detección precoz del riesgo de sufrir violencia sexual. Esta herramienta debería complementarse con el especial deber de vigilancia y tutela hacia los menores que recae sobre todos los operadores jurídicos, por lo que resulta imprescindible fortalecer la coordinación con otros sectores sociales y, de forma específica, con pediatras y médicos de atención primaria y colegios.
Los menores son un colectivo que, tal y como muestran las estadísticas, sufre una mayor indefensión: solo el 3 % de los delitos cometidos sobre menores fueron denunciados por la víctima, frente al 56,8 % de delitos en los que fue la propia víctima mayor de edad la que denunció. A este dato se añade que sólo el 6 % de los hechos fueron detectados por aplicación de los protocolos escolares, lo que obliga a plantear la conveniencia de analizar su efectividad. Los centros escolares deben ser, de hecho, “punta de lanza” en la detección de las situaciones de violencia sexual sobre menores de edad.
Agresiones sexuales en el ámbito familiar
Los expertos consideran necesario abordar un específico estudio de las causas por las que un tercio de las agresiones sexuales sufridas por niños y niñas (33,6 %) son cometidas por alguien que pertenece al ámbito doméstico, por personas del entorno cercano de la víctima, bien progenitores, parejas de sus progenitores u otros familiares.
Es un dato preocupante y con unas consecuencias emocionales y en el desarrollo de la personalidad del menor muy graves, advierte el informe, pues la persona sobre la que en principio debe recaer la tutela y protección del niño o niña es precisamente la que le agrede sexualmente. Se trata, además, de un hecho delictivo fácil de cometer, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, pues los menores se encuentran en una situación de completa indefensión frente a sus agresores.
Los protocolos escolares vuelven a erigirse en este tipo de delitos como una herramienta imprescindible para la detección de las agresiones sexuales que se producen en el hogar, pues las víctimas menores de edad no hablan ni denuncian los hechos en su entorno familiar por miedo a posibles represalias de su atacante sexual.
Penas impuestas
La respuesta de los órganos judiciales ante los delitos sexuales es adecuada desde el punto de vista de la tipificación de los hechos y la proporcionalidad de las penas impuestas. El 36,8 % de los delitos de abuso sexual y el 55,8 % de los delitos de agresión sexual han sido castigados con penas de entre 10 y 15 años de prisión; las penas de entre 16 y 25 años de cárcel representan el 44,4 % en los delitos de abuso más agresión sexual.
De las demás penas que pueden imponerse, diferentes a la privación de la libertad, las que con mayor frecuencia se aplican son la prohibición de aproximación a la víctima o perjudicados, la prohibición de comunicación con la víctima o perjudicados, la inhabilitación absoluta y la libertad vigilada.
Los expertos consideran conveniente aplicar con mayor frecuencia la pena accesoria de privación de la patria potestad como garantía de protección del interés superior del menor y dada su especial vulnerabilidad en los delitos sexuales cometidos por sus progenitores. Escasa se revela, en opinión de los expertos, la imposición del deber de participar en programas de educación sexual o la prohibición de acceso a redes sociales.
Circunstancias agravantes y atenuantes
El informe recomienda realizar un estudio específico y diferenciado de los casos en los que concurre la circunstancia agravante de reincidencia que, junto con la de parentesco, es la que con mayor frecuencia imponen los órganos judiciales.
Entre las circunstancias atenuantes aplicadas, destaca la de dilaciones indebidas, por lo que los expertos del Observatorio vuelven a insistir en la conveniencia de, previa reforma de la Ley 1/2004, atribuir la competencia sobre este tipo de delitos a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. De este modo, la tramitación de los procedimientos se vería beneficiada por las ventajas derivadas de la especialización y coordinación de medios y recursos a disposición de estos juzgados, lo que redundaría en beneficio de las víctimas al acortar los tiempos de respuesta y evitar la revictimización.
El Observatorio reclama también que se amplíen los medios y recursos destinados a la elaboración de las pruebas periciales para la identificación del ADN, necesarias en muchas ocasiones en la investigación de este tipo de delitos y que “alargan excesivamente” el tiempo de la instrucción.