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El Supremo puede obligar a devolver la plusvalía o el IBI a estos ayuntamientos

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El Supremo debe aclarar si procede anular liquidaciones, sanciones, apremios o embargos de la plusvalía municipal y el IBI

 

El Tribunal Supremo tiene un nuevo asunto sobre la mesa que resolver relacionado con los tributos locales. Debe aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal y el IBI y de otros impuestos locales en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española.

Este nuevo asunto que tiene entre manos el Alto Tribunal proviene de dos sentencias de diferentes juzgados que han puesto en evidencia la falta de un Tribunal Económico-Administrativo municipal en muchos Ayuntamientos considerados de “gran población”, pese a que la regulación española así lo establece. Estos tribunales se encargan de resolver, por ejemplo, los recursos contra liquidaciones y autoliquidación de tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal.

¿Y cómo afecta la ausencia de estos tribunales a los contribuyentes? El Ayuntamiento que no cuente con uno deriva directamente al contribuyente a la vía judicial, que le genera gastos jurídicos de defensa y corre el riesgo de pagar las costas. Es decir, le priva de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.  

En España muchos son los Ayuntamientos de gran población que se han saltado a la torera la creación de un Tribunal Económico-Administrativo municipal, pese a que así lo obliga el artículo 137 de  la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Se trata de un tribunal que debe resolver las reclamaciones de los ciudadanos sobre tributos locales, como es el caso de la plusvalía municipal. Pero este incumplimiento puede hacer que los consistorios lo paguen muy caro porque hay dos sentencias que avalan que tanto las liquidaciones como las autoliquidaciones recurridas sean nulas de pleno derecho. Aquí puedes ver cuáles son los municipios considerados “gran población”, según el Ministerio de Politica Territorial. 

En la siguiente tabla mostramos cuáles son los ayuntamientos considerados por la ley de “gran población” que no cuentan con un Tribunal Económico-Administrativo municipal y que podrían verse en la tesitura de tener que devolver impuestos locales tan importantes como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el de vehículos de tracción mecánica, el de obras y las tasas locales.

Municipios de entre 175.000 habitantes
Pamplona
Santander
Capitales de provincia, autonómicas o sedes de instituciones autonómicas
Ciudad Real
Albacete
Santiago de Compostela
Municipios con más de 75.000 habitantes y con circunstancias históricas o económicas especiales
Alcalá de Henares
Alcobendas
Elche
Fuengirola
Gandía
Getafe
Leganés
Las Rozas
Lorca
Mijas
Orihuela
San Sebastián de los Reyes
Talavera de la Reina
Torrejón de Ardoz
Torrente
Torrevieja
Vélez-Málaga
Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque hayan disminuido su población
Ferrol

Además, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, recuerda que puede haber Ayuntamientos que dispongan de Tribunal Económico-Administrativo Municipal, pero que en la práctica no resuelva las reclamaciones tributarias de los contribuyentes. Ello ocurre cuando la resolución de los recursos está delegada por el Ayuntamiento a otro organismo, como puede ser la Diputación, o un Patronato provincial.Y es que, como hemos comentado, la falta de este tribunal obliga al ciudadano a tener que acudir al juzgado, una vía más costosa para su bolsillo. En resumidas cuentas, le impide acudir a la vía económico-administrativa por dejadez del propio Ayuntamiento de no crear el citado el tribunal.

Para el socio de Ático Jurídico, “la clave para saber si nos encontramos en uno de estos casos es comprobar si, al presentar un recurso de reposición contra un acto tributario dictado por un Ayuntamiento de gran población, el pie de recursos de la resolución remite al contribuyente directamente al Juzgado de lo Contencioso, o le indica que debe presentar primero, una reclamación económico-administrativa. Solo esto último es lo legalmente procedente.”

Por qué tiene el Supremo este asunto sobre la mesa

El juez de lo Contencioso número 2 de Santander declaró, en una valiente sentencia de 23-12-2020 (abreviado 243/2020), la nulidad de un embargo de un vehículo decretada por el Ayuntamiento por no existir en el municipio la vía económico-administrativa tal y como establece la normativa española. Por tanto, todos aquellos actos tributarios dictados por Ayuntamientos de gran población que no cuenten con un órgano económico-administrativo corren el riesgo de ser declarados nulos de pleno derecho.

Esta sentencia ha sido recurrida en casación por el Ayuntamiento en cuestión ante el Tribunal Supremo, con lo que será finalmente el Alto Tribunal el que se pronuncie sobre esta cuestión.

¿Por qué ha admitido a trámite este recurso el Supremo? Considera que hay que “aclarar si la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.”

“El Tribunal Supremo considera que se trata de una cuestión que está siendo resuelta de forma contradictoria por distintos Juzgados y Tribunales, y que afecta a un gran número de situaciones”, recalca José María Salcedo.

Cómo deben actuar ahora los contribuyentes afectados

Una vez que varios juzgados han destapado este desequilibrio entre la hacienda local y los ciudadanos, es importante que los afectados sepan que pueden desde ya defenderse. ¿Y cómo? Aquellos contribuyentes que pretendan recurrir una liquidación de plusvalía municipal o solicitar la rectificación de una autoliquidación en un municipio donde el Ayuntamiento no ha creado el Tribunal Económico-Administrativo pueden alegar desde ya este incumplimiento legal.

José María Salcedo recuerda que “también podrá formularse esta alegación en el caso de que el Ayuntamiento tenga Tribunal Municipal pero, en la práctica, la gestión de los recursos contra los actos tributarios la tiene encomendada a la Diputación u órgano similar. Cuando ello ocurre, el contribuyente tampoco tiene acceso a la vía económico-administrativa, y la resolución del recurso de reposición dictada por tal órgano, pone fin, ilegalmente, a la vía administrativa, abocando al contribuyente al Juzgado.”

“Así, los contribuyentes ganan un nuevo motivo que alegar en defensa de su derecho, que puede resultar clave a la hora de anular las liquidaciones del impuesto de plusvalía municipal (o de obtener la rectificación de las autoliquidaciones). Se trata, además, de una alegación que, puede utilizarse contra cualquier acto de recaudación, gestión o inspección, referida a cualquier tributo local, no sólo la plusvalía municipal”, sentencia el socio del despacho de abogados Ático Jurídico.