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Lunes, 28 de marzo

09:30 horas

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Procedimiento Abreviado 62/2021

Apropiación indebida

Acusado, en su condición de administrador único de una sociedad, de apropiarse indebidamente de fondos de la misma, que había sido constituida para la celebración de un festival de música en el verano de 2017 en Ajo.

Según el escrito del ministerio fiscal, en septiembre de 2016 el acusado constituyó, junto a otra persona, una sociedad destinada organizar el Delirium Festival del 10 al 13 de agosto de 2017 en Ajo, convirtiéndose en titular del 50 por ciento de las participaciones y administrador único de la empresa.

Posteriormente, el socio del acusado pasó a una tercera persona el 25 por ciento de las participaciones, de modo que eran tres los socios titulares de la empresa. Éstos, junto a otros inversores, realizaron a lo largo del tiempo “numerosas aportaciones dinerarias” para la organización del festival.

Explica la fiscalía que desde la constitución de la sociedad y hasta la efectiva celebración del evento musical, el acusado “se encargó en exclusiva de la administración y gestión de la sociedad, siendo la única persona disponente y autorizada en la única cuenta bancaria de la sociedad y el único titular de la tarjeta bancaria asociada a la cuenta”.

Así las cosas, el acusado, “que no tenía asignada retribución alguna por su condición de administrador único de la sociedad, realizó numerosas disposiciones en efectivo y extracciones con cargo a la citada cuenta”, por importes diversos “pero habitualmente superiores a 400 euros”, hasta sumar un total de 90.759 euros, que el acusado “se adueñó sin que conste que fuesen destinados a fines propios de la sociedad”, señala la fiscalía.

Del mismo modo, “realizó decenas de pagos y transferencias” con cargo a la cuenta de la sociedad por importes diversos, “pero generalmente superiores a 400 euros”, para fines que “no consta fuesen de interés a la sociedad, sino propios del acusado, tales como compras, viajes y restaurantes”.

Además, en marzo y en julio de 2017, señala el ministerio fiscal que el acusado “ordenó dos transferencias por un importe total de 5.106 euros a favor de su excónyuge”, con el fin de “abonarla las pensiones alimenticias a las que estaba obligado”.

El importe total de los gastos y de las dos transferencias mencionadas asciende, según la fiscalía, a 18.369 euros.

El concierto se celebró, pero indica el escrito de acusación que “se han producido numerosas pérdidas, no habiendo recuperado los referidos inversores las cantidades aportadas, y teniendo pendiente la sociedad numerosas deudas con terceras personas y entidades”.

Los hechos descritos constituyen, a juicio del ministerio público, un delito continuado de apropiación indebida merecedor de tres años de prisión y multa de 4.050 euros.

Además, considera la fiscalía que el acusado debe indemnizar a la sociedad en 109.126 euros “por las cantidades apropiadas por el mismo de los fondos pertenecientes a la citada sociedad”.

Por su parte, la acusación particular, que representa a los otros dos socios de la sociedad, califica los hechos como un delito continuado de apropiación indebida y otro de administración desleal, por los que solicita una condena de doce años de prisión (seis por cada delito) e indemnización de 109.128 euros para la sociedad, 105.765 euros para uno de ellos y 33.000 euros para el otro.

La defensa, por su parte, argumenta que las disposiciones o extracciones “han sido siempre para afrontar pagos de la sociedad”, y en cuanto a las transferencias a su expareja “las ha reintegrado”.

Nota:

Está previsto que el juicio continúe el martes 29 de marzo y el miércoles 30 de marzo, en sesiones que darán comienzo a las nueve y media de la mañana.