44496 visitas
Las subvenciones están condicionadas a la contratación de al menos el 60% de los alumnos formados
Santander- 11.05.2022
La Consejería de Empleo y Políticas Sociales, a través del Boletín Oficial de Cantabria, ha publicado la orden de ayudas a empresas que impartan formación a desempleados a la medida de las necesidades de la empresa. La subvención, dotada de una cuantía de 600.000 euros, incluye un compromiso por parte de la empresa de contratar, al menos, al 60% de los alumnos formados.
Además, pueden optar a estas subvenciones asociaciones empresariales, centros de formación u otras entidades con centros de trabajo que adquieran compromiso de contratación y esto suponga un incremento neto de plantilla.
Estas ayudas se gestionan a través del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) y pretenden ajustar la formación de los desempleados a las necesidades específicas de las empresas mediante acciones formativas, de carácter presencial, que podrán ir orientadas tanto a la obtención de certificados de profesionalidad, como otras formaciones no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La convocatoria, en régimen abierto, tiene dos plazos para la presentación de solicitudes. El primero, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y el segundo, del 16 de junio al 30 de junio de este año.
La duración de la formación no podrá ser superior a 300 horas, salvo que ésta vaya dirigida a la obtención de un carnet o certificados que faculten la práctica profesional, en cuyo caso podrá alcanzar las 450 horas.
Los colectivos prioritarios para ser receptores de las acciones financiadas son las personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, así como personas pertenecientes a otros colectivos especialmente vulnerables, como las personas trabajadoras de baja cualificación profesional o las personas mayores de 50 años.
La convocatoria
Las subvenciones están destinadas a la ejecución de programas formativos que incluyan compromiso de contratación, en modalidad presencial y se extienden a todos los programas formativos, que sean subvencionables, que no hayan finalizado a la fecha de concesión de la ayuda.
No se admitirán a trámite las solicitudes cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La concesión de las subvenciones correspondientes se realizará en régimen de concurrencia competitiva
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, sus asociaciones u otras entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación y esto les suponga un incremento neto de plantilla.
No podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas de trabajo temporal que adquieran compromiso de contratación para poner personas trabajadoras a disposición de otras empresas, al no suponer el compromiso de contratación un incremento neto de plantilla.
También las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro competente para impartir las especialidades formativas objeto de la formación, podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que serán quienes efectuarán la contratación, debiéndoles suponer a estas últimas un incremento neto de plantilla.
En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
La formación que se imparta debe estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, y únicamente se podrá subvencionar formación que no esté incluida en dicho catálogo cuando sea formación específica ajustada a los procesos productivos de la empresa o empresas y formación general trasferible a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
La duración de los programas formativos no podrá ser superior a 300 horas, salvo que vaya dirigida a la obtención de un carnet o certificados que faculten la práctica profesional, en cuyo caso la duración total del programa formativo no podrá ser superior a 450 horas.
Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al menos, al 60% de las personas trabajadoras formadas.
Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de dos meses tras la finalización del programa formativo, salvo que, en virtud de las características del programa formativo y la temporalización en la incorporación del alumnado a la actividad empresarial, se solicite motivadamente un plazo superior, que no podrá exceder en total los tres meses, y se conceda en tales términos.
El importe máximo de subvención por cada solicitud será de 150.000,00 euros.
Se puede consultar el extracto de la orden de estas subvenciones en https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=371948