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La Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA en Cantabria para el año 2022.https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373052 https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=373076
Extracto de la Orden IND/33/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2022. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (a partir del 10 de junio, fecha de la publicación en BOC). Finalidad de la convocatoria: Incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria: a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio. b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida. c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes. d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales. Se considerará gasto subvencionable el que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, y sea efectivamente realizado y pagado entre el 12 de junio de 2021 hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo. Importes subvencionables: Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 35% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 40% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 euros por beneficiario. Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes). Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes). Grupo 661: epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares). Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor). Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente). Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo). Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo). Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares). Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza). Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras). Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación). Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes). 2. A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 4 de este apartado. 3. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante. 4. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 de euros, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores. Las empresas o personal autónomo, con domicilio social y/o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que independientemente de su forma jurídica y tamaño, estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, y sean titulares en Cantabria de una actividad económica. Más información: ANEXOS.