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Abierto el plazo para solicitar las ayudas al mantenimiento de la actividad de pymes y autónomos

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La alcaldesa recuerda que esta convocatoria dotada con medio millón de euros y especialmente destinadas a financiar los costes de alquiler de los negocios de tres meses comprendidos entre marzo y agosto de 2020

El Ayuntamiento de Santander ha abierto el plazo para solicitar las ayudas municipales dirigidas al mantenimiento de la actividad de pymes y autónomos del municipio afectados por la crisis del COVID 19, una convocatoria dotada con más de medio millón de euros.

Así lo ha anunciado hoy la alcaldesa de Santander, Gema Igual, quien ha explicado que tras la publicación de la convocatoria en el boletín Oficial de Cantabria (BOC), las pymes y autónomos de Santander ya pueden solicitar estas subvenciones desde hoy mismo y hasta el final del periodo de cierre obligatorio decretado por el Gobierno de España.

Igual ha remarcado que este paquete de ayudas municipales busca impulsar y dinamizar la actividad económica, apoyar el mantenimiento de las empresas santanderinas afectadas por la crisis del COVID 19 y paliar sus efectos tanto en la declaración de cese de actividad como en el periodo transitorio de su apertura hasta conseguir relanzar la actividad.

Según ha explicado la alcaldesa, estas ayudas serán compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones, tienen carácter de subvención a fondo perdido y están especialmente destinadas a financiar los costes de alquiler de los negocios de tres meses comprendidos entre marzo y agosto de 2020, ambos incluidos, hasta un límite del 50 por ciento del total y siempre que la cuantía total de la ayuda no supere los 1.200 euros.

“Desde el Ayuntamiento de Santander seguimos buscando fórmulas para dentro de nuestras posibilidades aliviar la presión económica y facilitar el mantenimiento de la actividad de las pequeñas empresas y autónomos, a los que la situación actual está golpeando especialmente”, ha asegurado la regidora, que ha mostrado su compromiso de velar por la recuperación económica con el impulso de medidas que permitan paliar los efectos del cese de la actividad. 

Requisitos y documentación a presentar

Las personas interesadas pueden consultar el extracto de la convocatoria, bases, requisitos y documentación necesaria en la web municipal http://santander.es/content/ayudas-destinadas-paliar-efectos-crisis-del-…

En este enlace encontrarán también el modelo de solicitud y los anexos necesarios (Programa II).

Las solicitudes se pueden presentar en la oficina de asistencia en materia Registro del Ayuntamiento de Santander, en la sede electrónica municipal https://sede.santander.es señalando el Servicio Municipal de Empleo y Promoción Empresarial o en las demás sedes que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que a la fecha de presentación de la solicitud reúnan las siguientes condiciones: Haber iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional con anterioridad al 2 de agosto de 2019 y desarrollar su actividad en un inmueble en régimen de alquiler dentro del término municipal justificable mediante un contrato anterior a la declaración del estado de alarma.

Igualmente, deberán haber acordado con el arrendador un aplazamiento de al menos el 50 por ciento o una reducción del 25 por ciento del importe del alquiler durante al menos dos meses, y desarrollar una actividad suspendida en virtud del real decreto de 14 de marzo y sus posteriores modificaciones o bien haber sufrido al menos una disminución del 75 por ciento en la facturación. 

Las solicitudes deberán ir acompañadas por la siguiente documentación (original, copia compulsada o documento con Código Seguro de Verificación):

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante:

– DNI y NIF, en el caso de personas físicas

– NIF, escritura de constitución y modificaciones posteriores, y copia del poder acreditativo del representante legal, en el caso de personas jurídicas.

b) Notificación de la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En los casos de que no se haya solicitado la citada prestación se deberá aportar la documentación acreditativa de la disminución del 75% de la facturación a través de medios contables, libros registros o equivalente.

c) Certificado de hallarse al corriente de pago de obligaciones frente a la Seguridad Social (en el caso de sociedades civiles se aportarán los certificados tanto a nombre de la sociedad y como de los socios).

d) ITA (informe de trabajadores en alta en todos los códigos de cuenta de cotización asociados a la empresa) o certificado de inexistencia de inscripción como empresario en la TGSS (para el caso que no haya trabajadores).

e) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas o solicitadas ante cualquier Administración o Ente Público, relativas al mismo proyecto, con referencia expresa a las subvenciones reguladas por la Orden INN/1/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN (Anexo I).

f) Consentimiento expreso por parte del beneficiario autorizando al Ayuntamiento de Santander a recabar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y los distintos negociados del Ayuntamiento de Santander, documentación precisa para el control y seguimiento de subvenciones concedidas (Anexo II).

g) Declaración responsable de que la empresa no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (Anexo III).

h) Datos de la empresa (Anexo IV).

i) Contrato de alquiler, documento de aplazamiento de cuotas o rebaja del 25% al menos y justificantes de pago.

j) Ficha de terceros según modelo oficial (Anexo VI).

k) En el caso de haber solicitado las ayudas contempladas en la orden INN/1/2020 (Cheques de resistencia), documento acreditativo de la concesión o certificado del organismo responsable en el conste importe total concedido y periodos subvencionados y facturas y justificantes de pago de la totalidad de los costes de estructura soportados por la empresa durante el periodo para el que se haya concedido la subvenciones.

l) En los supuestos en los que la presentación de la solicitud se realice por vía telemática, se adjuntará declaración responsable de que la documentación aportada es copia exacta no manipulada y de que dispone de los originales (Anexo VII).

Ayudas a la digitalización del comercio

Por otro lado, el Ayuntamiento de Santander ha aprobado también en el marco de esta convocatoria un paquete de ayudas para la digitalización del comercio con una cuantía total de 50.000 euros. 

Estas subvenciones, como las anteriores, buscan paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID 19 y podrán subvencionar hasta el 75 por ciento del coste de implantación de soluciones tecnológicas para el comercio electrónico (tanto las aplicaciones informáticas que permitan la venta online como las pasarelas de pago o medios necesarios para el pago electrónico.

En el caso de estas ayudas, el plazo de solicitud será de 15 días naturales a contar desde hoy, y toda la información está disponible igualmente en http://santander.es/content/ayudas-destinadas-paliar-efectos-crisis-del-…(Programa III).

Fuente: santander.es

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