39655 visitas
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria informa:
Lunes, 22 de noviembre
09:00 horas
Juzgado de la Penal nº 1 de Santander (Calle Alta)
Procedimiento Abreviado 203/2020
Administrador desleal y falsedad contable
Dos acusados de causar un perjuicio económico a la sociedad Ecomasa World Investment (EWI) y, por ende, a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (SODERCAN) en su condición de socia.
En su calidad de administradores de la mercantil, en el año 2014 realizaron una serie de operaciones que supusieron un “importante perjuicio” para la entidad, tal y como describió la instructora de la causa cuando dio por terminada la investigación y encontró indicios delictivos en la actuación de los dos acusados.
Así, relató la capitalización de un crédito, es decir, la sustitución de la obligación que tenía una sociedad chilena que formaba parte del grupo Ecomasa de abonar un préstamo de 500.000 euros a la propia EWI por una participación social de esta del 30% en la compañía chilena.
Explica la instructora que aquel préstamo fue concedido en un momento en que EWI “presentaba dificultades en su tesorería, estaba buscando un inversor que paliase su situación de descapitalización y con unas ventas inferiores a las previstas”.
No consta que los administradores adoptaran “las debidas garantías”, ni que constataran previamente su valor de mercado. Cuatro meses después, “la propia EWI deteriora su valor” y un año después solicita la liquidación.
“Esta operación se realizó indiciariamente con una sobrevaloración de las acciones de la mercantil chilena y en un momento en el que los investigados conocían los graves problemas que estaba atravesando” esta entidad, pues llevaba tres meses sin vender productos, explica la instructora. Además, la operación fue ejecutada “sin el consentimiento ni autorización de SODERCAN y en perjuicio de la misma”.
Meses después, EWI adquirió participaciones de otra mercantil, también del grupo, en compensación de la deuda que ésta tenía con EWI, por un importe de 898.500 euros, “compra que, puede afirmarse indiciariamente, se produjo con una sobrevaloración de las participaciones adquiridas”.
Por último, firmaron un contrato de compra por parte de EWI de una marca comercial a otra empresa del grupo por 1,8 millones de euros, como compensación del crédito que esa entidad debía pagar a EWI. De esa forma, el crédito se daba por pagado.
En este punto, la instructora pone de manifiesto que la marca se concedió y publicó en el boletín de marcas comunitarias “para la comercialización de los productos fabricados por EWI, pero su registro, sin embargo, se hace por otra sociedad del grupo”.
“Esta operación de compra-venta de la marca comunitaria, al igual que las anteriores, no fue autorizada por SODERCAN y supuso un importante perjuicio para EWI”, señala el auto que puso fin a la instrucción.
Y añade que constituyó “un contrato simulado, que sustituyó en el patrimonio de EWI un crédito líquido a su favor por un activo carente prácticamente de valor, además del hecho difícilmente explicable de que la marca no hubiera pertenecido a la propia EWI desde su creación, al tratarse de una marca que se registró para la comercialización de los productos fabricados por la propia EWI”.
Los hechos descritos constituyen, a juicio del ministerio fiscal, un delito de administración desleal y otro de falsedad contable, por lo que pide una condena de cuatro años y medio de prisión y 8.100 euros de multa para cada uno de los acusados.
Además, solicita que ambos indemnicen de manera conjunta y solidaria a EWI en 3,2 millones de euros.
A esta calificación se suman las acusaciones particulares que ejercen SODERCAN y el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF).
Por su parte, el comité de empresa de EWI también se ha constituido como acusación particular y solicita una condena de siete años de prisión y 10.800 euros de multa para cada uno de los enjuiciados. La indemnización solicitada es la misma que la pedida por el resto de acusaciones.
Nota:
Está previsto que el juicio continúe el martes 23 a las 9:00 horas.
Martes, 23 de noviembre
09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial (Salón de Actos)
Procedimiento Abreviado 33/2021
Homicidio por imprudencia grave
Acusado de homicidio por imprudencia grave al chocar su vehículo en una rotonda de Corbán (Santander) con otro que se encontraba dentro de la misma y en el que viajaban dos mujeres que fallecieron como consecuencia del impacto.
Según el escrito del ministerio público, el hombre, que se encontraba “bajo la influencia de bebidas alcohólicas”, conducía “sin respetar las precauciones mínimas debidas” y lo hacía justo antes de llegar a la rotonda a una velocidad de 113 kilómetros por hora cuando el límite era de 50km/h y “por medio de los dos carriles de la calzada”.
Una vez en la rotonda “tampoco respetó la prioridad de los vehículos que circulaban” por ella y, “a consecuencia de todo ello, perdió el control del vehículo e invadió la rotonda, colisionando a una velocidad de 79 kilómetros por hora en el carril interior” de la misma con otro vehículo que circulaba a 33 kilómetros por hora y que tenía “preferencia, al circular por la rotonda previamente”, relata el escrito de la fiscalía.
El impacto fue “una embestida perpendicular oblicua central al referido turismo, proyectándole lateralmente contra la zona central ajardinada, donde golpea y dobla una señal de tráfico, llegando hasta su posición final entre los dos carriles de la rotonda en la zona de incorporación de y hacia calle El Somo, a 21,7 metros de distancia del lugar del impacto”.
El acusado “mostraba signos evidentes de su intoxicación alcohólica” y las pruebas del etilómetro dieron como resultado 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.
El vehículo que conducía tenía diversas modificaciones no autorizadas en la Tarjeta de Características Técnicas “y todas ellas iban encaminadas a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones”.
Añade la fiscalía que conducía a 113 kilómetros por hora en el tramo anterior al impacto y a 79 kilómetros por hora cuando tuvo lugar este, y que “las huellas de frenada-derrape ocupan los 31,2 metros anteriores al lugar del impacto”.
Los hechos descritos son calificados por el ministerio público como dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso con dos delitos contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y por conducir a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana, merecedores todos ellos de una condena de seis años de prisión y nueve años de privación del derecho a conducir.
En concepto de responsabilidad civil, solicita una indemnización para los familiares de las dos mujeres que supera los 435.000 euros.
Nota:
Está previsto que el juicio continúe el miércoles 24 y el jueves 25 a las 9:30 horas.
10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 29/2021
Lesiones
Acusada de agredir a su pareja.
Según el escrito del ministerio fiscal, la acusada mantuvo una discusión con su pareja, en el transcurso de la cual “con ánimo de menoscabar su integridad física la zarandeó cuando ésta intentaba recoger sus cosas para marcharse y le mordió con idéntico ánimo en el lóbulo de la oreja izquierda, arrancándole con ello un trozo”.
El ministerio fiscal considera los hechos un delito de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, merecedor de una condena de cuatro años y medio de prisión y de una indemnización de 10.210 euros.
11:15 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 31/2021
Apropiación indebida
Acusado de aprovechar su condición de administrador de una comunidad de propietarios para disponer de fondos de la misma.
Según la fiscalía, el acusado, “aprovechando que tenía autorización para operar en la cuenta corriente de la comunidad”, durante los años 2018, 2019 y parte de 2020 “realizó múltiples operaciones de disposición de fondos de la comunidad, en cuantías muy variadas, que oscilaban entre los 17 y los 6.000 euros”.
Así, señala el escrito de acusación que “extrajo o distrajo a otras cuentas corrientes de su titularidad o control” un total de 63.625 euros.
Añade la fiscalía que en el momento en que tuvieron lugar los hechos, el acusado “padecía un cuadro compatible con trastorno por consumo de sustancias estimulantes (cocaína) de larga evolución, con un patrón de intensidad alta” que “condicionaba su comportamiento”.
El acusado es, a su juicio, autor de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de una circunstancia atenuante por toxicomanía, merecedor de una condena de tres años y medio de prisión y 2.700 euros de multa.
En concepto de responsabilidad civil, estima la fiscalía que debe indemnizar a la comunidad en la cantidad presuntamente distraída, 63.625 euros.
Miércoles, 24 de noviembre
10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Sumario Ordinario 5/2021
Homicidio en grado de tentativa
Acusado de tratar de acabar con la vida de otro hombre al que clavó un cuchillo en el pecho en dos ocasiones.
Según el escrito de acusación de la fiscalía, el acusado, con antecedentes penales por homicidio, en agosto de 2020 “a causa de sus frecuentes disputas” con otro hombre y “con intención de acabar con su vida”, perseguía a aquel por una calle de Santander cuando la víctima se dio cuenta y se volvió hacia el mismo.
En ese momento, “el procesado le dijo que le iba a matar, y con ese fin le clavó el cuchillo en dos ocasiones en el pecho”, añade la fiscalía.
Sin embargo, la víctima “trató de repeler la agresión empujando al procesado, al cual se le cayó entonces el cuchillo”. Mientras lo recogía, la víctima empezó a gritar pidiendo auxilio a otros viandantes y vecinos, y el agresor “huyó del lugar sin poder completar su acción homicida”.
Los hechos constituyen, a juicio de la fiscalía, un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que solicita una condena de nueve años de prisión, alejamiento y prohibición de comunicar con la víctima durante diez, y una indemnización de 5.000 euros.
12:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 14/2021
Estafa
Acusado de contratar la rehabilitación y luego la construcción de una vivienda que no llegó a producirse.
Según explica el ministerio fiscal en su escrito, “con la idea preconcebida de obtener un beneficio económico ilícito”, el acusado contrató con una mujer la rehabilitación de una vivienda con el compromiso de acabar en cuatro meses. La mujer hizo un pago de 24.290 euros pero el acusado solo llevó a cabo la demolición del tejado y del interior de la casa, así como el inicio del cerramiento de la finca.
Explica la fiscalía que entonces el acusado “aduciendo una supuesta denuncia de la Dirección General de Carreteras, renegoció el contrato” para, por 10.000 euros más, tirar la vivienda y rehacerla unos metros más atrás.
“Sin embargo, el acusado solo ganaba tiempo con esta excusa, pues nunca realizó más trabajos en la obra, a pesar de recibir más ingresos de la perjudicada en los meses sucesivos”, hasta un total de 44.290 euros.
El ministerio fiscal considera estos hechos un delito de estafa merecedor de una pena de cuatro años de prisión y multa de 4.500 euros. Además, también pide condena para la mercantil del acusado: una multa de 80.000 euros.
En concepto de responsabilidad civil, solicita que tanto el acusado como su empresa indemnicen a la perjudicada en 25.000 euros.
Jueves, 25 de noviembre
10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Sumario Ordinario 45/2020
Abusos sexuales
Acusado de abusar de un menor, de diecisiete años de edad y con un retraso mental leve-moderado, al que conminó a entrar en los aseos públicos de la estación de tren de Santander.
Una vez allí, explica el ministerio público en su escrito que “se bajó los pantalones diciéndole que le hiciera una felación, llegando a eyacular en la boca del menor, accediendo este por el temor que sintió al ser empujado por el acusado hasta dentro del aseo”. A continuación, le bajó los pantalones al menor y le realizó una felación.
La fiscalía considera al acusado autor de dos delitos de abuso sexual y solicita una condena, por cada uno de los delitos, de ocho años de prisión y cinco de libertad vigilada.
En concepto de responsabilidad civil, pide que el acusado indemnice al joven en 10.000 euros.