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El TSJC informa:
Dadas las excepcionales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria es preciso que los medios de comunicación que estén interesados en asistir a las sesiones de los juicios abajo reseñados lo comuniquen por Whatsapp al teléfono 618 60 57 27 o bien al correo electrónico garciadelvalle_mo@justicia.cantabria.es con el fin de organizar su asistencia.
Lunes, 8 de noviembre
09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 44/2020
Delito de lesiones
Acusado de agredir a otro hombre con un fortísimo puñetazo que le produjo lesiones de gravedad en la cabeza.
Según el escrito de calificación del fiscal, cuando la víctima y sus dos hijos cruzaban un paso de peatones, se produjo “un leve cruce de insultos” entre uno de los chicos y el acusado, que conducía un vehículo.
Minutos después, cuando el acusado se encontraba en un parque próximo junto a otra persona, el padre de los chicos se acercó a él “a recriminarle que hubiera insultado a su hijo, enzarzándose en un leve encontronazo”.
Cuando ya se alejaban, el acusado “se acercó por el lateral derecho al otro hombre y le propinó un fortísimo puñetazo, sin que este nada pudiera hacer para defenderse”.
Como consecuencia del golpe, el acusado provocó en el hombre un hematoma agudo en la cabeza que afectó a todo el hemisferio derecho, así como una fractura temporo-parieto-occipital.
Además, “al caer al suelo por la violencia del puñetazo y golpearse en la cabeza”, el hombre también sufrió una fractura en la base del cráneo, así como un ictus agudo.
Las lesiones requirieron 360 días de sanidad, le han quedado importantes secuelas y se ha declarado su incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Tras los hechos, el juzgado de guardia acordó la prohibición de acercamiento y comunicación del acusado respecto de la víctima.
La fiscalía considera que los hechos constituyen un delito de lesiones y solicita una pena de cinco años de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante cinco años, y una indemnización a esta de 278.000 euros y al Servicio Cántabro de Salud por la atención prestada de 36.500 euros.
La acusación particular que ejerce el agredido pide una condena de ocho años de cárcel y una indemnización de 474.000 euros.
10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 44/2021
Delito de corrupción de menores
Acusado de grabar desnuda a la hija de su esposa cuando la adolescente, de quince años de edad, se duchaba.
Según el escrito del ministerio fiscal, el hombre, mientras se encontraba al cuidado de sus hijos menores y aprovechando que la hija de su esposa entraba en el baño para ducharse “y con el pretexto de que tenía que acceder al WC con urgencia, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y menoscabar la indemnidad sexual de su hijastra, colocaba su teléfono móvil en el baño dentro de una caja de galletas preparada para tal fin y orientada hacia la ducha, captando imágenes de la menor desnuda y de contenido sexual, sin que ella se percatase de su conducta”.
En el momento en que el móvil del acusado fue intervenido, éste conservaba tres archivos grabados en tres ocasiones distintas.
Según el escrito de calificación, “la menor se encuentra afectada por lo sucedido, habiéndose generado un grave dolor moral”.
La conducta constituye, a juicio de la fiscalía, un delito continuado de corrupción de menores, del subtipo agravado de elaboración de pornografía infantil, merecedor de una condena de nueve años de prisión y una medida de libertad vigilada durante diez.
Asimismo, solicita la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por un periodo de seis años, así como la inhabilitación para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante catorce años.
En concepto de responsabilidad civil, estima la fiscalía que el acusado debe indemnizar a la menor en 3.000 euros por el daño moral ocasionado.
11:30 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 36/2017
Delito de tráfico de drogas
Acusado de llevar en su vehículo, bajo el asiento, cuatro envoltorios de anfetamina, cuatro envases de la misma sustancia y tres cogollos de cannabis. Además, según el escrito de la fiscalía, en su cartera se encontraron tres envoltorios de cocaína.
En el mismo coche viajaba una mujer que portaba dos envoltorios de anfetamina y otro de cocaína, sustancias que le habían sido vendidas previamente por el acusado.
Estos hechos constituyen, a juicio del ministerio público, un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, merecedor de una condena de cuatro años de prisión y multa de 625 euros.
Martes, 9 de noviembre
10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 35/2020
Estafa
Acusada de suscribir un contrato y no cumplir lo acordado.
Según el escrito del ministerio fiscal, la enjuiciada, administradora única de una empresa forestal, celebró un contrato privado con otra empresa en el que manifestaba haber adquirido diecisiete montes y en el que la otra empresa se comprometía a comprarle la madera resultante de la corta de las parcelas.
La fiscalía explica que la acusada “con ánimo de lucro y sin que tuviera intención de cumplir la obligación contraída, cobró los pagarés” emitidos por la empresa con la que contrató la venta de la madera.
En concreto, cobró una cantidad de 58.260 euros, “no llegando a entregar la madera a pesar de haberla cortado”.
Los hechos constituyen, a su juicio, un delito de estafa por el que solicita una condena de tres años y medio de prisión, multa de 4.050 euros e indemnización de 58.260 euros, la cantidad entregada por la compra de la madera.