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Agenda de Juicios para esta próxima semana

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Agenda de Juicios:

Lunes, 25 de abril

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Procedimiento Abreviado 70/2021

Contra los derechos de los trabajadores

Tres responsables de un club de alterne de Cicero acusados de no dar de alta en la Seguridad Social a varias trabajadoras, y de emplear a otras que carecían de permiso de trabajo.

Según el escrito del ministerio fiscal, uno de los acusados es el administrador único y socio fundador de la empresa que explotaba el citado club, y los otros dos, las personas que “contrataban a las mujeres, establecían los precios y dirigían el negocio”. De estos dos, uno era hijo del propietario del inmueble en el que estaba instalado el club.

En octubre de 2017, funcionarios de Policía Nacional acudieron al club a realizar una visita en el marco de las actividades inspectoras y de lucha contra el crimen organizado que le son propias.

Allí encontraron a once personas prestando servicios, todas ellas extranjeras, de las que siete desarrollaban actividades de alterne.

Seis de las personas identificadas eran mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, y otras tres carecían de autorización para trabajar.

En su escrito, la fiscalía explica que las mujeres que ejercían el alterne “dormían, comían y cenaban” en el establecimiento, y su función era “captar clientes para incentivar el consumo de bebidas, recibiendo una retribución” que consistía en una comisión por cada copa.

Además, el club “fijaba el horario de las trabajadoras”, “con una jornada mínima de siete horas”, y éstas “vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas, propias de la actividad que desarrollaban”.

Entiende el ministerio público que los responsables del club, ahora acusados, “conocían la obligación de todo empresario de dar de alta en la Seguridad Social a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que otros trabajadores sí estaban dados de alta”, y de que la empresa representada por uno de los acusados “ya había sido sancionada por la misma infracción”.

Los hechos constituyen, a su juicio, un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de empleo a personas extranjeras que carecen de permiso de trabajo y de un delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de no dar de alta en la Seguridad Social.

Según la fiscalía, procede imponer a cada uno de ellos una pena de tres años de prisión y multa de 2.700 euros, así como la inhabilitación especial para ejercer cargo de administrador de industria o comercio durante un periodo de tres años.

La Tesorería General, por su parte, ejerce la acusación particular contra dos de ellos: el administrador único de la empresa y gerente, y el que considera que era copropietario, socio mayoritario y gerente de hecho.

No acusa la Tesorería General a uno de los que fiscalía considera gerente; en concreto, al hijo del propietario del inmueble.

Para cada uno de los dos acusados solicita una condena de dos años y medio de prisión, inhabilitación para el cargo de administrador de industria y comercio por el mismo periodo, y 6.000 euros de multa.

Por su parte, las defensas de los tres acusados piden la libre absolución de los mismos.

En concreto, el representante legal del que figura como administrador único de la empresa argumenta que, a pesar de ello, “nunca ha ejercido dicho cargo de forma efectiva, teniendo absoluto desconocimiento sobre el funcionamiento de dicha sociedad”, y que es otro de los acusados –el que la Tesorería General considera gerente de hecho- quien lo ha hecho “de forma real y efectiva”.

Y es que, según explica en su escrito de defensa, su cliente “fue utilizado” por el otro acusado “para la constitución de la sociedad”, y “apenas ha sido socio de la misma por un plazo de dos meses”, siendo además el otro acusado “quien ha aportado el dinero de las participaciones”.

Finalmente, la defensa del acusado que es hijo del propietario del inmueble donde estaba instalado el club señala en su escrito que “no tiene nada que ver con el negocio desarrollado en el establecimiento” y que “su única vinculación lo es como hijo del dueño del local” y, “eventualmente, como cliente”. “Nunca ha intervenido en la gestión del negocio desarrollado en el mismo”, añade.

Nota:

Está previsto que el juicio continúe el miércoles 27 de abril y el jueves 28 de abril, en sesiones que darán comienzo a las diez de la mañana.

Martes, 26 de abril

10:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Procedimiento Abreviado 46/2021

Delito continuado de estafa

Acusado por otro hombre de estafarle de manera continuada. La fiscalía, sin embargo, solicita la absolución al considerar que la conducta del acusado no constituye ilícito penal.

Según el escrito de la acusación particular, el acusado contactó con su cliente, que presenta hipoacusia profunda y discapacidad auditiva, tiene reconocida una discapacidad del 65 por ciento y es “un sujeto fácilmente manipulable”. Por entonces, esta persona tenía un trabajo como limpiador en una empresa de la ONCE.

Así las cosas, el acusado “previo conocimiento” de que esta persona “tenía sus propios ahorros y percibía cantidades por su trabajo y una pensión de la Seguridad Social, le convenció de que debería trabajar con él en un negocio de reparto a domicilio de electrodomésticos”, “con la promesa de ser socios en el mismo y alcanzar ingresos superiores a los de su trabajo de limpiador”.

Este hombre accedió a ello y “empezó a entregar diversas cantidades de dinero que le indicó que eran necesarias para emprender la actividad”, hasta un total de 7.190 euros, de modo que su saldo bancario “quedó reducido a poco más de 50 euros”.

“Bajo el engaño”, el hombre dejó su trabajo de limpiador para dedicarse “al negocio que se le prometió por el acusado, estando, bajo las indicaciones de éste, repartiendo electrodomésticos por toda la región de Cantabria” durante tres meses, hasta que sufrió un accidente de tráfico y “tuvo que cesar en toda actividad”.

Continúa el escrito de acusación señalando que “al ver que, pese a lo prometido, al trabajo físico desarrollado y la situación en la que quedaba, no le había sido ingresada cantidad alguna por el acusado, le insistió, ya con la intervención de sus familiares, para que le devolviera el dinero y le retribuyera el trabajo desarrollado”.

Fue entonces cuando recibió tres cheques por un importe total de 10.000 euros, que cubrían las cantidades entregadas y el trabajo de tres meses de reparto.

Sin embargo, señala la defensa que los mismos fueron girados contra una cuenta que “había sido ya previamente cancelada por el acusado, por lo que era un modo absolutamente falso de pago, un artificio para culminar su engaño, y que obedecía al plan desarrollado de enriquecerse a costa del perjudicado, de quedarse con su dinero y hasta con el producto de su trabajo”.

“A consecuencia de estos hechos, el perjudicado perdió todos sus ahorros y perdió el puesto de trabajo que desempeñaba en la empresa de limpieza dependiente de la ONCE”, añade.

A su juicio, los hechos narrados constituyen un delito continuado de estafa, merecedor de una condena de cinco años de prisión, 1.800 euros de multa e indemnización de 10.000 euros.

Sin embargo, la fiscalía considera que “no consta en ningún momento que el encausado engañara al denunciante en el momento de la contratación y no tuviera intención alguna de abonar el importe de los trabajos realizados”.

E insiste: “No existe indicio de que el denunciado no pretendiera el abono del trabajo realizado por el denunciante cuando lo contrató, sino que, más bien, nos encontramos en presencia de un incumplimiento contractual”. “No cabe inferir de la circunstancia de que el denunciado extendiera los cheques vinculados a una cuenta que ya estaba cancelada en el momento de emisión de los mismos, con una intención inicial de no pagarle por los servicios prestados”, añade.

 

11:00 horas

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria

Procedimiento Sumario Ordinario 47/2021

Abuso sexual a menores

Acusado de abusar de manera reiterada de la nieta de su pareja cuando la menor tenía entre once y quince años de edad.

Según el escrito del ministerio fiscal, el procesado, “obrando con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando su relación casi familiar con la menor edad”, nieta de su pareja, “en múltiples ocasiones” cuando acudía al domicilio de su abuela, éste realizó diversos hechos de contenido sexual.

Inicialmente, cuando la menor tenía once años, “le daba besos con lengua, diciéndole que era un juego”.

“Posteriormente, de forma gradual y una vez que el acusado comenzó a vivir en el domicilio” de la abuela de la menor, explica la fiscalía que “solía meterle la mano por el interior de la ropa”, realizando tocamientos y “restregándose en múltiples ocasiones contra la misma, tras tumbarse encima de ella”.

Para ello, aprovechaba “los momentos en que la abuela no estaba en la misma habitación o en la casa y aprovechándose de que ejercía funciones de abuelo de la niña”.

En una ocasión, cuando la menor tenía doce años, ésta se acostó con su abuela y con el acusado para ver la televisión. Entonces, relata el ministerio fiscal que cuando la mujer se durmió, el acusado “metió su mano por debajo del pijama y de la ropa interior de la menor e introdujo varios dedos en la vagina de esta”.

En otra ocasión, cuando tenía trece años de edad, el acusado “le manifestó que si le contaba a alguien lo que pasaba le haría cosas mucho peores, causando a esta un estado de temor, por lo que no le contó a nadie lo que estaba sucediendo, permitiendo así que continuaran los tocamientos”.

Esta situación se mantuvo hasta que cumplió quince años, “momento en el que se negó a ir a casa de su abuela, poniendo diferentes excusas”.

Una vez rota la relación entre la abuela y el acusado, la menor le contó a ésta lo sucedido.

A consecuencia de estos hechos, según el informe médico forense, la menor sufre como secuela estrés postraumático moderado “íntimamente relacionada con los hechos denunciados”.

La fiscalía considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, con intimidación, acceso carnal y aprovechándose de una relación de superioridad o parentesco.

A su juicio, este delito es merecedor de una pena de doce años de prisión, libertad vigilada durante diez años, prohibición de comunicar o acercarse a la menor durante catorce años e inhabilitación para profesión u oficio relacionado con menores durante dieciséis años.

Además, considera que el acusado debe indemnizar a la menor con 15.000 euros por los daños morales causados y las secuelas que padece.

Por su parte, la acusación particular que ejerce la familia de la menor coincide en la calificación del delito del ministerio fiscal pero añade la circunstancia agravante de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias del lugar y tiempo, lo que facilitó la comisión del delito.

Su petición de pena asciende a 16 años de prisión, otros tantos de inhabilitación para profesión u oficio con menores, diez de libertad vigilada, catorce de alejamiento y prohibición de comunicar con la menor, e indemnización de 25.000 euros.