35123 visitas
El TSJC informa:
Lunes, 7 de febrero
09:30 horas
Sección Primera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 49/202
Apropiación indebida
Acusado un administrador de fincas de “obrar con intención de obtener un provecho económico indebido”.
Según la fiscalía, entre 2008 y 1013 su gestión de cinco comunidades de vecinos de Santander “se caracterizó por una dejadez en sus funciones y una ausencia total de diligencia”.
Así, explica el escrito que realizaba movimientos entre las cuentas de las comunidades que administraba, e incluso entre las cuentas de éstas y su cuenta persona, y que además no llevaba “contabilidad alguna que permitiera concretar los distintos ingresos y gastos de sus administradas, o determinar el destino de muchos de los cheques que libraba contra las cuentas de éstas”.
Los hechos constituyen, según el ministerio público, un delito continuado de apropiación indebida merecedor de una condena de cuatro años de prisión y 4.500 euros de multa.
Tres comunidades de vecinos ejercen acusación particular y reclaman el abono de indemnizaciones por valor de los perjuicios sufridos.
Nota:
Está previsto que este juicio se celebre lunes 7, martes 8 y miércoles 9, en sesiones que darán comienzo a las nueve y media de la mañana.
Miércoles, 9 de febrero
10:00 horas
Sección Tercera de la Audiencia Provincial
Procedimiento Abreviado 39/2021
Prevaricación administrativa
Dos acusados, con distintas responsabilidades en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud (SCS), de prevaricación administrativa.
El ministerio fiscal, en su escrito de calificación, describe tres tipos de actuaciones susceptibles de merecer reproche penal: contrataciones de asesoría externa; contrataciones de obras de mantenimiento en centros de salud, y, finalmente, el fraccionamiento de contratos para la adquisición de ecógrafos.
La fiscalía explica, en primer lugar, que el que fuera subdirector de Gestión Económica e Infraestructuras del SCS entre 2015 y 2018 promovió la contratación de una persona para que prestara servicios de asesoramiento externo con el fin de que redactara pliegos de contratación pública para diversos órganos del propio SCS.
Señala el escrito de acusación que se fueron “encadenando contratos menores con el mismo pese a lo continuado de su asesoramiento y la reiteración y cuantía de los honorarios devengados por tales asesoramientos”.
“El acusado optó para dicha contratación por la forma del contrato menor con el fin de eludir las exigencias de libre concurrencia y publicidad de los procedimientos administrativos de contratación legalmente previsto”.
Además, “con el fin de ocultar dicha infracción”, de común acuerdo con el asesor contratado, “llegó en algunos casos a simular la contratación de la hija de aquél, pese a que los trabajos de asesoramiento eran efectivamente prestados por su padre”.
De esta forma, el acusado “promovió la adjudicación directa” a esta persona de hasta cinco contratos menores, tres de ellos en el ámbito del Hospital de Valdecilla y dos, a nombre de su hija, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria (GAP).
El acusado acordó el inicio de los expedientes de tres contratos menores “proponiendo en todos ellos el inicio de la tramitación y la adjudicación directa” a la citada persona “sin obtener previamente otras propuestas o presupuestos, como consecuencia de lo cual le fueron adjudicados contratos por el director gerente del Hospital de Valdecilla por importes de 7.139 euros, 13.310 euros y 10.890 euros, sin que llegase a formalizarse un contrato que precisase el contenido de tales trabajos”.
En cada uno de esos casos, el asesor realizó el trabajo correspondiente “librando facturas contra el HUMV que le fueron abonadas”.
En el ámbito de la Gerencia, el acusado, “pese a conocer” que la hija del anterior “carecía de cualquier experiencia o cualificación profesional para ello y que en la práctica sería su padre quien materialmente realizaría los trabajos”, propuso el inicio de dos contratos menores por el mismo importe: 18.150 euros cada uno, cuantías que fueron abonadas tras la realización de los trabajos de asesoramiento.
En segundo lugar, la fiscalía relata los hechos relacionados con la contratación a empresas para la reparación y pintado de cuatro centros de salud.
En este caso, acusa al que fuera director gerente de la GAP de actuar de común acuerdo con el otro acusado –el subdirector de Gestión Económica- en la tramitación y adjudicación de cuatro contratos menores para la reparación y pintado de cuatro centros de salud, a pesar de que el primero había suscrito anteriormente un contrato con otra empresa para el mantenimiento general de todos los centros de salud por un periodo de dos años.
Tras la elaboración de cuatro memorias sobre los trabajos a efectuar en cada centro y tras la obtención de tres presupuestos para cada una de las obras, el que fuera subdirector de Gestión Económica “formuló cuatro propuestas de gasto, una por cada centro de salud, en la cual proponía la elaboración de un contrato menor para cada uno de ellos así como la adjudicación” a tres empresas, “las cuales tenían idénticos representantes legales”.
El subdirector propuso contratar las obras de los cuatro centros por importes que no excedían el límite legal señalado para los contratos menores; propuesta que fue aceptada por el director de la GAP, el cual ordenó el inicio del expediente y la adjudicación a empresas.
Realizadas las obras, se procedió al pago de las facturas con la propuesta del primero y la autorización del segundo.
En tercer lugar, la fiscalía explica que el subdirector de Gestión Económica procedió a la adquisición de 22 ecógrafos destinados a otros tantos centros de salud de la GAP.
“Con el fin de eludir la tramitación del procedimiento administrativo de contratación legalmente aplicable por razón de la cuantía de la adquisición, se procedió a tramitar de forma simultánea 22 expedientes de contrato menor idénticos”, señala el escrito.
El acusado “ordenó” la adquisición de once ecógrafos a una empresa por 12.584 euros cada uno, y otros once a otra empresa, por un importe de 13.908 euros cada uno, “sin que consten razones técnicas para la adquisición de uno u otro, ni para la asignación de uno u otro modelo en particular a cada centro de salud”.
“El fraccionamiento en esta contratación como contratos menores era tan notorio que en el presupuesto elaborado por una de las empresas ya se indicaba que el precio proporcionado y que fue aceptado era un precio unitario para lote de 11 equipos”.
En el caso de la segunda empresa, “pese a que se emitió una factura por cada uno de los once ecógrafos comprados, se elaboró un único documento contable de pago para el conjunto”.
Junto a ello, resalta la fiscalía que el acusado, como subdirector de Gestión Económica “carecía de competencias para autorizar tales pedidos, en tanto que el órgano de contratación era el director gerente, sin que el acusado tuviera delegadas dichas funciones”.
Para el ministerio público, los hechos descritos constituyen un delito continuado de prevaricación administrativa que atribuye al que fuera subdirector de Gestión Económica, y otro delito de prevaricación que imputa al director de la GAP.
Para ambos, la pena es de inhabilitación para empleo o cargo público de catorce años en el caso del primero, y de once años en el caso del segundo.
El Partido Popular ejerce la acusación y solicita una condena de quince años de inhabilitación para ambos.
Nota:
Está previsto que este juicio continúe el jueves 10 de febrero, a las diez de la mañana.