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La sentencia conocida ayer que condena a Soemca, es recurrible ante el Tribunal Supremo, ya que existen diferentes interpretaciones en otros tribunales de justicia, que han entendido que el procedimiento de pago de los salarios basado en la estructura salarial del convenio es adecuado, siempre que se garanticen los ingresos de 950 euros mensuales, en el caso del año 2020. La propia Audiencia Nacional, así lo ha entendido.
Es necesario por ello unificar doctrina y los criterios que aporten la seguridad jurídica que tanto las personas trabajadoras como las entidades debemos tener. Ya que nos encontramos ante un debate jurídico nacional, parece lógico esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo, por existir sentencias contradictorias con otros tribunales, por lo que estamos a la espera de la resolución final que arroje luz sobre esta cuestión. Mientras tanto, y ya que el TSJC ha dictado sentencia, nos vemos en la obligación de recurrirla.
Ante las subidas del SMI por parte del Gobierno, en Amica y sus Centros Especiales de Empleo se estableció un complemento a las personas que no llegaran por el conjunto de su retribución a las cuantías publicadas por los diferentes Reales Decretos desde el año 2019. Este complemento varía en función de lo que le faltara a cada persona para alcanzar la cuantía establecida por el Gobierno, siempre manteniendo la estructura salarial establecida por Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad. Por lo que todas las personas que trabajan en centros de Amica perciben salarios igual o superior a los 950€ establecidos y en los próximos días se actualizará a los 965€ que va a publicar el Gobierno, como retribución mínima.
Únicamente el complemento de productividad, que no viene por convenio colectivo y que se aplicó como mejora voluntaria en alguna categoría de las establecidas en anteriores convenios ha sido revisada, no en base únicamente al SMI, sino a las mejoras establecidas por el actual convenio. Por lo que al cambiar la situación que originó su aplicación, fue necesaria su revisión dentro de la nueva estructura salarial, y en función de la viabilidad de los centros que han tenido un incremento medio en el SMI del 40% en los últimos 4 años. No conforme con este incremento, el demandante pretende añadirle un 11% más, considerando los 950 euros como punto de partida, y añadir todos los complementos. Lo que podría comprometer el futuro del empleo de muchas personas en toda España, por ser insostenible sus puestos de trabajo y porque, como es comprensible, resulta imposible generar los ingresos en la actividad para sufragar incrementos de más del 50% en los salarios en tan poco tiempo, y menos en una crisis como la que nos encontramos. El debate jurídico que nos ocupa tiene una repercusión nacional de primer orden, ya que puede poner en jaque a muchos centros especiales de empleo y pequeñas empresas.