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Castro-Urdiales publica el decreto mediante el que se permite publico en las instalaciones deportivas.

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El Ayuntamiento de Castro-Urdiales publica el decreto mediante el que se permite publico en las instalaciones deportivas.

 Acogiéndose al último decreto firmado por el Gobierno de Cantabria, la Concejalía de deportes ha elaborado un protocolo con el aforo de las instalaciones deportivas.

 

 El Ayuntamiento de Castro-Urdiales publica hoy el Decreto mediante el que se permite la presencia de público en las instalaciones deportivas del municipio. A raíz de la última Resolución del Gobierno de Cantabria en la que se relajan poco a poco las restricciones, la Concejalía de Deportes ha elaborado un protocolo referente al aforo y las medidas preventivas en dichos espacios.

A continuación, se específica el número máximo de público que podrá asistir sentado en grada a cada instalación: P.M. Pachi Torre: 90 personas, P.M. Peru Zaballa: 60 personas en grada inferior y 160 personas en grada superior (la grada superior permanecerá cerrada hasta que terminen las obras del Polideportivo), P.M. Portus Amanus (Sámano): 60 personas, Campo de fútbol de Mioño-Estación: 90 personas grada descubierta y 60 personas grada cubierta y Estadio Municipal de Riomar: 250 personas.

La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico, en espacios cerrados, podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, siendo obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno, y con respecto a los vestuarios, estos permanecerán cerrados

 

Dicho Decreto recoge que se continuará sin público en los entrenamientos o cursos de las distintas instalaciones deportivas municipales, pero si se permitirá la asistencia de público a los partidos o eventos que se realicen en las instalaciones deportivas siempre que el club u organizador del evento se responsabilice y tenga capacidad para realizar el control de aforo y demás medidas que se indican en el presente decreto. Deberán presentar una declaración de responsabilidad. Realizarán un debido control para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida del recinto, así como en sus inmediaciones.

Se deberán usar todas las entradas que estén disponibles para el acceso al recinto, así como para la salida, los espectadores no podrán acceder a la instalación hasta que ésta no esté completamente desalojada de público del partido anterior, y en la instalación el público no podrá ni comer ni beber.

El club u organizador del evento deberá de desinfectar los asientos utilizados por su público inmediatamente después del desalojo con productos virucidas. También contará con hidrogeles y toma de temperatura de todos los jugadores, árbitros, delegados y público en general. Llevará un registro con nombre, apellidos y teléfono de todos ellos. No podrán acceder a la instalación la persona que reporte más de 37º centígrados.

El club u organizador deberá de prever la limitación de aforo a la instalación para que no se amontone en la entrada de la instalación personas sin entrada, a través de asignación de entradas días antes del partido o evento u otro sistema que haga que no se presenten en las instalaciones personas que no van a poder acceder. Además, deberá de contar con una persona para toma de temperatura por cada entrada, una persona para registro del público por entrada Y varias personas para que el público respete el distanciamiento fuera de la instalación.

El público deberá de entrar de forma escalonada, facilitando siempre que sea posible su entrada a la instalación hasta una hora antes. Se dirigirán sin dilaciones al asiento que se le asigne por los controladores y se deberá desalojar el recinto de forma escalonada, respetando las medidas de distanciamiento.

Cuando se esté en el descanso del partido el público no se podrá levantar del asiento, salvo necesidad de ir al aseo y al finalizar el partido el público no abandonará la instalación hasta que se le indique por el personal auxiliar. Cada persona del público se le asignará un asiento, manteniendo una distancia interpersonal con el resto de público.

Todas estas medidas deberán de darse a conocer al público en general antes, durante y al finalizar el partido.

Cuando se observe que un club u organizador no ha conseguido mantener las medidas reflejadas en el presente decreto en un partido o evento, se le informará que a partir de ese momento sus partidos se realizarán a puerta cerrada. Medida que se mantendrá en tanto en cuanto dicho club no presente un plan que haga viable el restablecimiento de público en sus eventos. La aprobación de dicho plan le será notificado por el Ayuntamiento antes de restablecer el público en sus partidos.