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César Tolosa, magistrado del Tribunal Supremo, critica que no se hayan “desarrollado instrumentos jurídicos adecuados” para luchar contra la pandemia

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César Tolosa Tribiño, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha criticado que los legisladores no hayan “desarrollado instrumentos jurídicos adecuados” para luchar contra la pandemia y ha asegurado que la normativa utilizada “ha generado inseguridad y confusión a las Administraciones Públicas y los ciudadanos”.

El magistrado ha participado en la primera jornada del XIV Encuentro Interautonómico de Protección Jurídica del Paciente, parte de los Cursos de Verano de la UIMP, ha hecho un repaso a los instrumentos jurídicos que han usado las administraciones públicas para limitar derechos y aplicar medidas efectivas durante la crisis de la Covid-19.

Tolosa ha criticado que los legisladores no hayan desarrollado un marco normativo específico para luchar contra la Covid-19, aplicando leyes de los años 80. “Se han usado los mismos instrumentos jurídicos de 1986, cuando es evidente que la situación no es la misma para la que estaba prevista esta legislación”, ha asegurado.

De este modo, el magistrado ha opinado que la Ley de Emergencia Sanitaria, que establece de forma genérica que en caso de necesidad las autoridades “aplicarán las medidas necesarias” para el control de epidemias, contiene un “precepto escueto y genérico, que no fue pensado para esta calamidad”.

Por ello, ha pedido que “frente a la actualización de otros sectores”, también “responda el ordenamiento jurídico” y ha considerado que hay una “necesidad imperiosa” de redactar una nueva normativa sanitaria. “La eficacia de la jurisdicción hubiera sido otra con otra regulación articulada”, ha opinado.

Estado de alarma, ¿inconstitucional?

El magistrado ha comentado también las principales críticas que desde el punto de vista jurídico se han realizado a los sucesivos estados de alarma decretados por el Gobierno de España y ha señalado que el principal debate jurídico se centra en el alcance de las restricciones de los derechos fundamentales.

“Desde el punto de vista jurídico, si se decide que lo que hicieron los estados de alarma fue suspender derechos fundamentales y no limitarlos, sería ilegal porque lo que hubiera procedido era la aplicación de un estado de excepción”, ha asegurado.

Esto crearía, según el magistrado, un “nuevo problema”, ya que los estados de excepción tienen una duración máxima de 30 días. Además, el magistrado ha hecho un repaso a las disposiciones legislativas que han creado “confusión jurídica”.

 

Tolosa ha criticado que durante el segundo estado de alarma se dio una situación “desconocida en nuestro ordenamiento jurídico”, la delegación de competencias del presidente central a los autonómicos. “La delegación de competencias es una figura que se da dentro de las administraciones, no se delega de una administración a otra”, ha apuntado.

Además, Tolosa ha asegurado que se dio una paradoja, porque en esencia el estado de alarma “concentra el poder en una autoridad central” y en este caso, “se volvió a desconcentrar”, lo que en su opinión, “plantea problemas desde el punto de vista del control jurisdiccional”.

De este modo, el jurista ha destacado que en su momento el Tribunal Supremo entendió que el responsable de las decisiones en este marco normativo era el presidente del Gobierno Central, ya que los presidentes autonómicos actuaban como delegados suyos.

Sin embargo, Tolosa ha advertido que esta situación “no se extiende” a las decisiones de los consejeros y otros miembros de los gobiernos regionales, cuyas decisiones estaban tuteladas por los tribunales de justicia regionales. Esta situación, en opinión del jurista, ha evitado que la tutela judicial se hiciera de forma efectiva.  “Mientras los asuntos iban de un tribunal a otro, las medidas estaban en vigor, por lo que el control jurisdiccional carecía de eficacia. El efecto de absoluta inmediatez no se pudo conseguir”, ha añadido.