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Cinco años de inhabilitación para la que fuera alcaldesa de Santoña de 2003 a 2009 por delito de prevaricación

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  • La titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander también condena al resto de miembros de su equipo de gobierno a cuatro años de inhabilitación como autores del mismo delito.

Santander, 25 de noviembre de 2021.-

La titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander ha condenado a la que fuera alcaldesa de Santoña entre 2003 y 2009 –periodo en que tuvieron lugar los hechos enjuiciados- a cinco años de inhabilitación para ejercer como alcaldesa, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro cargo de naturaleza electiva en el ámbito local al considerarla autora de un delito prevaricación.

También ha condenado por el mismo delito a quienes formaban parte del equipo de gobierno del municipio durante el citado periodo y, en su caso, la pena de inhabilitación asciende a cuatro años.

A la hora de determinar las condenas, la magistrada ha tenido en consideración la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

La sentencia ha sido dada a conocer en el día de hoy y contra la misma se puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

En ella, se declara probado que la Junta de Gobierno Local de Santoña entre los años 2003 y 2009 aprobó por unanimidad facturas de gastos de diferentes empresas que prestaban servicios al Ayuntamiento “a pesar de constar un informe de intervención en el que se efectuaba reparo constando que las facturas emitidas parecían ser constitutivas de un fraccionamiento” prohibido por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En este sentido, señala el relato de hechos que las facturas se presentaban para su aprobación y abono “prescindiendo absolutamente del procedimiento para concluir una contratación administrativa”.

Además, algunas estaban presupuestadas, pero otras “carecían de consignación presupuestaria para su abono”, de modo que “sumados al cabo del año, los pagos superan el importe del contrato menor, sin expediente de contratación adecuado a su cuantía en cómputo anual”.

No se levantaron los reparos

En su sentencia, la magistrada pone de manifiesto que “no consta actuación alguna para levantar el reparo de disconformidad emitido, ni la elaboración del correspondiente expediente de contratación” para “regularizar la situación de ilegalidad consignada durante el periodo de tiempo de 2003 a 2009, siendo ya este año cuando se aprueban algunos de ellos”.

Y añade que “todos los acusados eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones” y que “la ilegalidad era clara”.

“Es a finales del año 2009 y ya en el año 2010 cuando constan contratos en referencia a suministros y prestación de servicios al Ayuntamiento, pero no es óbice para considerar que durante los años precedentes actuaron a sabiendas de hacerlo en contra de la ley”, apostilla.