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Cinco casos en los que Hacienda no puede sancionarte tras pagar impuestos

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Hay cinco situaciones en las que Hacienda tiene toda las de perder si te impone una sanción tributaria.

Cuando un contribuyente ha cometido alguna infracción tributaria, Hacienda exige el pago de la deuda tributaria, pero también suele imponer una sanción. Sin embargo, no siempre esa sanción es legal. De hecho, hay cinco situaciones en las que Hacienda tiene toda las de perder si te impone una sanción tributaria.

1. Si has cometido una infracción tributaria no tienes por qué ser sancionado

Hacienda no puede sancionarte por el mero hecho de haber cometido una infracción tributaria. Si el contribuyente ha declarado mal los ingresos o los gastos de una actividad, esta infracción no conlleva la imposición de una sanción tributaria. Sólo procederá si Hacienda demuestra que el contribuyente actuó de forma culpable o con negligencia. Por tanto, no se le puede sancionar por el mero hecho de haber cometido una infracción tributaria.

2. La claridad de la norma infringida no conlleva sanción

Aunque una norma sea clara, el contribuyente puede interpretarla de manera distinta sin que esto suponga negligencia por su parte. Pero muchas veces Hacienda le sanciona por entender que la norma que infringió era clara. Los Tribunales están dando la razón a los contribuyentes. Por tanto, Hacienda no puede sancionar por el mero hecho de que la norma infringida sea clara. Pese a la claridad, no se presume automáticamente su culpabilidad, debe ser probada por Hacienda.

3. Hacienda no puede sancionar por no usar sus programas informáticos

Hacienda también sanciona a aquellos contribuyentes que no usan o que lo hacen mal los programas informáticos o la información disponible en la web de la agencia tributaria. pero Hacienda no puede sancionarte por esto, ni tampoco por la existencia de que haya programas de ayuda o de información tributaria colgada en la web de la Agencia Tributaria. 

“A juicio de Hacienda, el no utilizar dicha fuente de sabiduría, o hacerlo mal, demostraría que la actuación del contribuyente fue, cuanto menos, negligente, y por tanto sancionable”, señala Salcedo. Pero el experto recuerda que esa sanción es recurrible y que la disponibilidad de dichos medios de ayuda “no prueba que un contribuyente que declaró incorrectamente lo haya hecho de forma culpable”.  

4. Hacienda no puede sancionar por el mero hecho de ser una empresa

Aunque parezca mentira, Hacienda suele sancionar si el contribuyente que es una empresa que opera en el tráfico económico o ejerce una actividad económica declara incorrectamente. Cuando declaran de forma distinta a Hacienda, esta considera que lo hacen de forma culpable. Los tribunales consideran que no se puede sancionar a un contribuyente por el solo hecho de ser autónomo o ser una sociedad, aunque se cuente con el mejor de los asesoramientos.

“Sin embargo, los Tribunales están siendo contundentes en este sentido: Hacienda no puede considerar culpable a un contribuyente atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas. Y ello, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad económica gravada por la norma incumplida”, señala Salcedo.

5. Sanción por no haber causas que eximan de responsabilidad al contribuyente

Hacienda considera culpable y, por tanto, sanciona al contribuyente que no se vea eximido de responsabilidad. Pero esta sanción la están tumbando los tribunales. “Y es que la referencia a las causas que eximen de responsabilidad no puede ser genérica, sino que deben mencionarse dichas causas de exoneración, por qué no concurre cada una de ellas, su efecto, importancia, y cómo se relacionan entre sí, para probar la culpa o negligencia del contribuyente”, sentencia Salcedo.

Por todo lo anterior, es bastante habitual que los Tribunales anulen las sanciones impuestas por Hacienda. Por ello, el socio de Ático Jurídico recomienda recurrir las sanciones que se impongan a los contribuyentes, dadas las elevadas posibilidades de conseguir su anulación.