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La deducción por compra de vivienda habitual desapareció hace casi una década, aunque todavía hay miles de contribuyentes que se desgravan cada año el 15% de las cantidades que pagan de la hipoteca, con un límite de 9.040 euros anuales.
A las puertas del inicio de la Campaña de la Renta de 2021, que arranca el 6 de abril y termina el próximo 30 de junio, repasamos qué requisitos establece la Agencia Tributaria para poder aplicarse esta desgravación, el importe máximo que se puede recuperar y si se mantiene la bonificación fiscal en el que caso de subrogación o de firma de un nuevo préstamo.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder desgravar hipotecas?
Hay que tener en cuenta que no se puede desgravar cualquier hipoteca. De hecho, los requisitos para poder hacerlo son bastante concretos y dejan fuera de esta posibilidad a una buena parte de las hipotecas actuales.
Los requisitos que deben cumplir las hipotecas para poder desgravarse en la declaración de la renta son los siguientes:
- La compra de la vivienda debe ser anterior al año 2013.
- La hipoteca debe ser sobre la vivienda habitual.
¿Por qué la desgravación no se aplica a todas las hipotecas?
La respuesta es que la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció el 1 de enero de 2013. En consecuencia, las únicas hipotecas que se pueden desgravar en la declaración de la renta son aquellas que financiaron las compras de viviendas compradas con anterioridad a dicha fecha. Lo más habitual es que el préstamo sea también anterior a 2013, aunque la deducción también se aplica, por ejemplo, en aquellos casos en los que se compró una vivienda sobre plano antes de 2013, aunque la hipoteca se firmara posteriormente, una vez que terminaran las obras del inmueble.
De hecho, la Agencia Tributaria se acoge al apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y recuerda que solo tendrán derecho a este beneficio fiscal aquellos contribuyentes que “hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013 o hayan satisfecho cantidades antes de dicha fecha para construirla, ampliarla o rehabilitarla”. En esos casos, insiste el organismo, los contribuyentes sí pueden “continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo”.
¿Qué se entiende por vivienda habitual a la hora de desgravar una hipoteca?
Si cumplimos con la condición de que nuestra hipoteca sea anterior al año 2013, todavía tenemos que tener en cuenta que no todas las hipotecas anteriores a dicha fecha pueden ser desgravadas. Además de esta condición, también es indispensable que la hipoteca se aplique a una vivienda habitual. Es decir, casas que son la primera vivienda del contribuyente en cuestión y donde reside de forma habitual y continuada. De este modo, quedan fuera de cualquier desgravación posible las segundas residencias (casas en la playa, en el campo, etc).
¿Cuánto desgrava la hipoteca de tu vivienda habitual?
En el caso de cumplir con los requisitos necesarios para desgravar la hipoteca, el contribuyente puede desgravar hasta un 15% de lo que se ha pagado por la hipoteca en dicho año, con un límite de 9.040 euros anuales.
¿Qué te devuelve Hacienda de tu hipoteca?
Por otro lado, hay que tener en cuenta que aunque se puede desgravar hasta un 15% de lo que se ha pagado por la hipoteca al año, este porcentaje tiene un límite, que se sitúa en los 9.040 euros anuales. Es decir, el contribuyente puede desgravarse por este concepto un máximo de 1.356 euros al año, aunque la cantidad depende de cuánto pague al año por la hipoteca. Por ejemplo, si la cuota del préstamo es de 600 euros al mes, el pago anual es de 7.200 euros. Y es a esa cantidad a la que se aplica el 15% de la deducción, que da como resultado 1.080 euros.
¿Se puede desgravar una hipoteca firmada que se ha modificado después?
La respuesta es sí. Es decir, si contratamos una hipoteca que cumple las circunstancias descritas, pero luego hemos modificado la hipoteca, a pesar de que la modificación haya sido posterior a 2013, en este caso sí que podemos desgravar la hipoteca.
De este modo, podemos encontrarnos en tres situaciones en las que sí que podemos desgravar la hipoteca:
- Amortización anticipada: si hemos realizado una devolución anticipada de la hipoteca (ya sea total o parcial).
- Subrogación del acreedor: en este caso, se considera que lo que se hace es modificar las condiciones de la financiación, por lo que no hay problema en seguir aplicando la desgravación.
- Contratar una nueva hipoteca, pero cancelando una antigua: si hemos firmado una nueva hipoteca con fecha posterior a 2013, pero para ello hemos cancelado una antigua que sí que era anterior a dicha fecha, la podemos desgravar sin ningún problema.
En los tres casos, las condiciones de la desgravación serán las mismas ya mencionadas (el 15%, con un límite anual de 9.040 euros).