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La Audiencia absuelve a Gregorio Alonso del delito de falsedad en documento oficial
La Sala concluye que las tres juntas vecinales habían concedido los permisos pertinentes al Ayuntamiento de Vega de Liébana para la instalación de la vía ferrata
La Audiencia de Cantabria ha absuelto al alcalde regionalista de Vega de Liébana, Gregorio Alonso, del delito de falsedad en documento público por la firma de un documento oficial enviado al Gobierno de Cantabria para obtener la aprobación provisional para la instalación de una ‘Vía Ferrata’ entre ‘Peña Socastillo’ y el ‘Mirador de Peñallana’, en el término municipal de Vega de Liébana, que afectaba a las juntas vecinales de Villaverde, Ledantes y Barrio.
La Sala entiende que no hubo “una mutación de la realidad relevante” que sea merecedora de sanción penal, porque, según explica, las tres juntas vecinales ya habían concedido su permiso antes de que Alonso enviase el documento a la Dirección General de Medio Ambiente solicitando la autorización provisional para la ‘Vía Ferrata’.
De este modo, concluye que “con anterioridad al 2 de diciembre de 2016, las tres Juntas vecinales había concedido al Ayuntamiento de Vega de Liébana los permisos necesarios para la instalación de la vía Ferrata en sus territorios, haciéndolo las juntas vecinales de Ledantes y Villaverde sin condicionamiento alguno”, mientras que la junta vecinal de Barrio concedía la autorización “al cumplimiento” de una serie de requisitos.
La Junta Vecinal de Barrio establecía como requisitos que no se actuara en fincas de particulares; que la vía ferrata se ubicara en la cara sur de Socastillo; que, si hubiera contrataciones de personal, tuviera preferencia los habitantes de Barrio, con un año de antigüedad en el padrón; que se acordara un beneficio económico; y eximía de responsabilidad civil a la Junta.
Para la Sala, “las únicas autorizaciones necesarias” para que el Gobierno concediese la autorización provisional eran las de las juntas de Ledantes y Villaverde, “siendo irrelevante a los efectos de la concesión de dicha autorización” la de Barrio.
Además, argumenta que, en cuanto al beneficio económico, el Ayuntamiento de Vega de Liébana y las tres juntas vecinales alcanzaron un acuerdo en marzo de 2018, lo que dio lugar a que el Gobierno aprobara la concesión administrativa posteriormente.
La Sala entiende que no existía una “oposición clara” de las juntas vecinales a la ejecución del proyecto, por lo que “la no incorporación de las condiciones impuestas por Barrio, ni el hecho de que en dicho documento se afirmara que la solicitud se efectuaba de mutuo acuerdo y a ‘título gratuito’, incorporara un elemento de inveracidad esencial”.
Por todo ello, la Sala absuelve a Gregorio Alonso. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Una vez conocida la sentencia, Gregorio Alonso ha mostrado su satisfacción y ha lamentado la falta de medios de los pequeños ayuntamientos que, a veces, para “no perder una inversión o una mejora para el pueblo” lleva a los responsables políticos a cometer “torpezas”.
“Es el final a 4 años de calvario, que deja heridas en lo personal que tardarán en cicatrizar”, ha concluido.