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Descubre si tu ayuntamiento será uno de los más afectados por la ‘nueva’ plusvalía municipal

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Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación de la plusvalía, tras la entrada en vigor del real decreto que adapta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) a la sentencia del Tribunal Constitucional.

En este marco, Gestha advierte de que el “agujero” en 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes superará el 20% de los ingresos por este tributo, contando exclusivamente el efecto de los nuevos coeficientes del método objetivo. En 2019, los ayuntamientos de toda España recaudaron 2.500 millones de euros a través de este gravamen, siendo el segundo más importante para las arcas municipales.

En concreto, señala que perderán más del 25% de la recaudación ciudades como Getafe, Lleida, Málaga, Zaragoza, Murcia, Córdoba, Alicante, Jerez de la Frontera, Móstoles, Huelva, Badalona, Cádiz, Segovia, Girona, Cuenca, Teruel y Granada.

En términos absolutos, Gestha calcula que los ayuntamientos más damnificados serán los de Barcelona (-38 millones), seguido de Málaga (-11,9 millones), Zaragoza (-9,2 millones) y Murcia (-7,1 millones), que tenían unos porcentajes anuales superiores a los nuevos coeficientes máximos aprobados por el Gobierno, y que necesariamente tendrán que ajustarse a ellos.

Por el contrario, los técnicos sostienen que únicamente cuatro capitales aumentarán sus ingresos. Se trata de Madrid (73 millones), seguida a gran distancia por Santander (15 millones), León (6,7 millones), Soria (3,8 millones) y Albacete (1,8 millones), ya que tenían aprobados unos porcentajes anuales inferiores a los nuevos coeficientes máximos, salvo que en las nuevas ordenanzas fiscales aprueben unos coeficientes inferiores.

Según los datos de Gestha, este sería el resultado en los grandes ayuntamientos de España (de las capitales de provincia y los municipios de más de 150.000 habitantes), en términos de pérdida porcentual de recaudación y pérdida en euros:

Ciudad Impacto porcentual Impacto económico
Almería −17 −777.274
Cádiz −26 −1.851.268
Córdoba −26 −4.474.750
Granada −25 −3.643.260
Huelva −26 −2.007.245
Jaén −19 −901.277
Jerez de la Frontera −26 −2.916.926
Málaga −26 −11.985.403
Sevilla −5 −1.250.226
Huesca −18 −241.195
Teruel −26 −204.560
Zaragoza −26 −9.205.200
Las Palmas de Gran Canaria −13 −1.511.622
San Cristóbal de La Laguna −19 −1.286.550
Santa Cruz de Tenerife −19 −1.219.840
Santander 120 15.116.847
Ávila −15 −341.319
Burgos −24 −2.142.000
León 269 6.727.250
 

Segunda Opción.

Por otra parte, los técnicos recuerdan a quienes necesiten vender un inmueble que compraron después de 2016 por un cambio de trabajo, una separación o cualquier otra urgencia, que queda una opción si los importes de la compra y la venta son aproximados, pues en estos casos probablemente la base imponible de este impuesto municipal será menor que la obtenida por el método objetivo de coeficientes, por lo que pagará menos, y no tributará en caso de que venda con pérdidas.

En este sentido, Gestha asegura que es fácil acreditar una venta a pérdidas ante los servicios tributarios municipales, simplemente aportando la copia de la escritura de adquisición que refleje un importe mayor que el precio de venta.

Errores en la liquidación que afectan al contribuyente.

En cualquier caso, los técnicos insisten en la conveniencia de tramitar el Real Decreto Ley como un proyecto de ley para disipar el riesgo de inconstitucionalidad de la nueva regulación de la base imponible de la plusvalía municipal, pues entienden que se ha diseñado un elemento esencial del tributo que afecta notablemente a la carga tributaria del contribuyente llamado a pagarlo tras una transmisión inmobiliaria.

En ese proyecto de ley, Gestha plantearía incorporar una disposición que aclare no sólo que no se puede exigir el impuesto que no se haya liquidado antes de la sentencia del Tribunal Constitucional o que no sean firmes a esa fecha al haber impugnado la liquidación o solicitado la rectificación de la autoliquidación, sino tampoco a las transmisiones inmobiliarias formalizadas desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el Real Decreto Ley en el BOE.