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La Audiencia de Cantabria considera acreditado que el hombre realizó tocamientos a la niña pero no que la penetrara vaginalmente con un dedo
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y medio de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una menor, de diez años de edad y que sufría una discapacidad, a la que realizó tocamientos en pechos y genitales.
En una sentencia hoy dada a conocer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia considera al acusado autor de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años.
Además de la condena de prisión, le prohíbe acercarse y comunicar con la menor durante un periodo de cinco años, le impone una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de otros cinco años y fija en 9.000 euros la indemnización que deberá abonar a los padres de la niña.
Según el relato de hechos, el acusado, que mantenía una relación de amistad con la familia de la menor, aprovechó que ésta quería ir a su casa a ver a sus perros para llevarla en su vehículo.
Una vez en su vivienda, “con ánimo libidinoso, metió su mano dentro de la braga de la menor y la rozó, realizando frotaciones lujuriosas, lamiéndole los pechos, y la dio besos en la boca”.
Sin embargo, el tribunal considera que no se ha acreditado que “llegara a introducirla un dedo en la vagina”, tal y como venía siendo acusado.
Cuando la menor volvió a su casa, la madre, según relató en juicio, “no le notó nada raro”, pero después, cuando llevó a la niña al baño vio que “tenía sangre en la braga”. Al ser preguntada, la menor dijo primero que se había dado un golpe en casa del acusado, pero al insistirle la madre se puso “como nerviosa” y terminó diciendo que se lo había hecho el hombre.
Junto a ello, el tribunal se refiere a las huellas biológicas del acusado en los pechos de la menor y en la zona de la entrepierna.
“Conforme a la pericial forense, practicada en la vista, los hisopos mamarios determinan que hay depósito de saliva en esa zona, ya directamente o por contacto de la saliva con la mano, apareciendo en la braguita marcadores genéticos de varón que dan coincidencia con el encartado, producidos por contacto, con un contacto necesario con la superficie cutánea”, indica el tribunal, para quien “ello corrobora que le habría chupado los pechos a la menor” y “demuestra los tocamientos del implicado en los genitales de aquella”.
Sin embargo, los magistrados no consideran probado que se produjera una penetración vaginal con un dedo, como relató la menor, dado que “no se aprecia ningún tipo de lesión, a nivel de canal vaginal, ni ningún signo de penetración vaginal, teniendo indemnes las paredes y el himen completo e íntegro”.
En esta línea y en base al informe forense, señala la sala que no se ha “podido confirmar introducción en la vagina del dedo, ni aun mínimamente, por entender que en ese caso habría lesiones de mayor entidad, teniendo las lesiones solo en genitales externos con ligero enrojecimiento indicativo de contacto leve, añadiendo que si hubiera habido penetración, se habrían producido lesiones de mayor entidad”.