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Santander – 23.09.2021
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC), a través de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, ha publicado hoy el decreto que incrementa un 50% las subvenciones a entidades titulares de centros especiales de empleo de Cantabria, destinadas a financiar costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad severa.
La titular del departamento, Ana Belén Álvarez, ha señalado que esta medida supondrá una aportación extraordinaria a los centros especiales de empleo ubicados en Cantabria por valor de 3,6 millones de euros, “con el objetivo de garantizar el mantenimiento de los 1.300 puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad”.
De este modo, la subvención que otorga el Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN) destinada a cubrir los costes salariales de este colectivo alcanzará el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Con esta aportación extraordinaria son ya cerca de 12 millones de euros los que la Consejería de Empleo destina a mantener los puestos de trabajo de estas personas y garantizar así que puedan acceder al mercado laboral.
Respecto a la aportación extraordinaria, de los 3,6 millones de euros, 3,3 corresponden al incremento de la subvención de costes salariales correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, mientras que los 300.000 euros restantes corresponden a otra aportación extraordinaria para cubrir gastos no cubiertos entre los años 2015 y 2020.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades titulares de centros especiales de empleo en Cantabria, con personas contratadas que tengan reconocida una discapacidad severa, que conlleve especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, solicitantes y beneficiarias de las subvenciones de coste salarial, correspondientes al primer y segundo semestre de 2020 y al primer y segundo semestre de 2021.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el BOC.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la documentación requerida y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.