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Cantabria cuenta con dos puntos, uno en Santander y otro en Castro, y en mayo entrará en funcionamiento uno nuevo en Torrelavega
El Gobierno ha aprobado hoy el decreto que por primera vez regula en la Comunidad Autónoma el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar, un servicio social especializado y gratuito que garantiza el cumplimiento del régimen de visitas entre los niñas, niñas y adolescentes y sus familias, establecido por resolución judicial o administrativa, en condiciones de seguridad y velando por el bienestar de los menores.
Cantabria cuenta con dos PEF, uno en Santander gestionado por el ICASS y que presta su servicio actualmente a 117 menores, y otro en Castro Urdiales, de competencia municipal. Además, en el mes de mayo el Ejecutivo pondrá en funcionamiento uno más en Torrelavega.
El objetivo de estos puntos es proporcionar, de manera temporal, un espacio que facilite el ejercicio de derecho de visita y comunicación entre los niños, niñas o adolescentes y sus familias en aquellas situaciones de conflictividad y crisis familiar en las que la relación se encuentra interrumpida o presenta dificultades. Garantizan que ese contacto se realiza en un contexto libre de conflictos y con las intervenciones que sean necesarias para proteger el desarrollo personal, afectivo y emocional del menor.
Además, cuentan con profesionales especializados que facilitan el apoyo y orientación profesional a la familia para mejorar las relaciones paterno/materno-filiales y las habilidades parentales de crianza, y velan para que el cumplimiento de ese régimen de visitas no suponga una amenaza para la seguridad ni de los menores ni de progenitores o familiares vulnerables, y que esas relaciones sean satisfactorias.
Los PEF prestan este servicio teniendo en cuenta el interés del niño, niña o adolescente y por un plazo máximo de 12 meses, prorrogables por periodos de 3 meses y sin exceder, con carácter general, los 18 meses, para evitar la cronificación de los conflictos.
El interés superior del menor
La normativa del Ejecutivo se ha elaborado atendiendo a las recomendaciones sobre los PEF que contiene el dictamen emitido, el 14 de julio de 2014, por el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.
Así, se garantiza que este servicio intervendrá siempre teniendo en cuenta únicamente el interés superior del niño, niña o adolescente, buscando exclusivamente su seguridad y bienestar, y siendo prioritaria su protección en caso de conflicto con otros intereses contrapuestos.
Por ello, en los PEF todos los profesionales implicados abordarán la intervención con el niño, niña y adolescente con la perspectiva de sus Derechos Humanos y garantizarán su derecho a vivir libres de violencia.
Para ello, se tomarán medidas adecuadas y efectivas, teniendo en cuenta antecedentes de violencia de género y violencia familiar, y de manera que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, entre la que se incluye a los hijos. Además, se garantiza su derecho a ser escuchados.
Tipos de Intervenciones
Desde los PEF, para el cumplimiento del régimen de visitas, se realizarán entregas y recogidas del niño, niña o adolescente, visitas que podrán ser tuteladas o supervisadas, es decir, que se desarrollan íntegramente en las dependencias del punto y bajo la supervisión de profesionales del equipo técnico por ser situaciones de alto riesgo para el menor, y visitas no tuteladas o sin supervisar, que tienen lugar en la sede del PEF, pero sin que sea necesaria la presencia de ningún técnico.
Además, se realizarán acompañamientos del niño, niña o adolescente y la persona progenitora fuera de las dependencias del centro.