Info Cantabria

El Supremo decidirá si algunos ayuntamientos deben devolver la plusvalía municipal por un fallo legal

55208 visitas

Compartir noticia en:

 

Algunos tributos municipales son voluntarios para los ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal. Esto significa que para que éstos puedan exigirlos a los contribuyentes, debe haber un acuerdo previo de imposición de estos tributos válidamente publicado y aprobado por el Pleno del consistorio. Y algunos ayuntamientos no aprobaron en su momento dicho acuerdo o no lo publicaron en el respectivo Boletín Oficial de la Provincia. En este caso, sus ordenanzas estarían exigiendo un tributo que, por no existir un previo acuerdo de imposición, sería inexigible. Ahora el Supremo decidirá cuáles son las consecuencias para el consistorio que no haya hecho los deberes legales y podría suponer la imposibilidad de cobrar la plusvalía a sus habitantes.

El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) se refiere en su artículo 59.1, a los tributos locales que los Ayuntamientos deben exigir de forma obligatoria. Éstos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). El resto de tributos o tasas son potestativos, es decir, voluntarios, para los Ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal.

“Esto supone que, para que éstos puedan exigirlos a los contribuyentes, debe existir un previo acuerdo de imposición de estos tributos, válidamente publicado. El Tribunal Supremo va a decidir cuáles son las consecuencias de que un Ayuntamiento no haya publicado dicho “acuerdo de imposición” en relación con estos tributos municipales. Y ello podría suponer la imposibilidad de exigirlos a los contribuyentes”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

En qué consiste el acuerdo de imposición

Este acuerdo de imposición es necesario para impuestos que son voluntarios de cobrar por parte de los ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO). Aunque haya una ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento para exigir el pago de estos tributos, es obligatorio contar con este requisito.

Así se prevé en el artículo 15.1 del TRLRHL, cuando prevé, en relación con estos impuestos voluntarios, que “las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.”

Este “acuerdo de imposición” de cada uno de estos tributos municipales debe aprobarse por el Pleno del Ayuntamiento. El problema es que algunos Ayuntamientos no aprobaron dicho acuerdo. O si lo hicieron, no lo publicaron en el respectivo Boletín Oficial de la Provincia. En este caso, sus ordenanzas estarían exigiendo un tributo que, por no existir un previo acuerdo de imposición, sería inexigible.

El asunto está en la mesa del Supremo

El Tribunal Supremo va a poner negro sobre blanco en esta cuestión. Mediante Auto de 23 de marzo de este año (recurso 5534/2021), el Alto Tribunal ha acordado determinar si es posible llevar a cabo la impugnación indirecta de la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal o del ICIO, cuando se recurre una liquidación de estos impuestos.. En caso de que declarara que sí es posible dicha impugnación indirecta, los contribuyentes podrían anular las liquidaciones dictadas en estos dos impuestos, por defectos en la aprobación de las ordenanzas fiscales. En concreto, por no constar el previo acuerdo de imposición.

“Estamos, por tanto, ante una reclamación que puede poner en jaque a muchos Ayuntamientos, en la medida en que vengan exigiendo impuestos y tasas municipales sin acordar, previamente, su imposición. Ello, tal y como les exige el artículo 15 del TRLRHL”, recuerda Salcedo.

El criterio del Supremo en anteriores asuntos resueltos (sentencias del 8 de noviembre de 2001 y del 2 de octubre de 2002) es que en principio sí se puede impugnar una ordenanza fiscal de forma indirecta por no contar con el “acuerdo de imposición”. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia del 4 de abril de 2014 declaró también que es obligatorio dicho “acuerdo de imposición”. Y en el mismo sentido se ha pronunciado en sentencia de 12-6-2020.

En definitiva, en anteriores ocasiones los tribunales han permitido cuestionar el pago de una liquidación de plusvalía municipal o del ICIO cuando el Ayuntamiento exige estos tributos sin haber aprobado y publicado el “acuerdo de imposición” de los mismos, antes de aprobar la ordenanza.

Cómo saber qué ayuntamientos exigen este impuesto sin base legal

Identificar qué ayuntamientos no han cumplido con lo que le pedía la normativa de 1998 es una tarea ardua, tal y como subraya José María Salcedo. Es necesario examinar, una a una, las publicaciones existentes en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la Comunidad Autónoma en caso de autonomías uniprovinciales).

“En concreto, deberían, como mínimo, consultarse los boletines oficiales publicados durante todo el año de 1989, que fue el período que tuvieron los Ayuntamientos, para adoptar el acuerdo de imposición. La consulta debería extenderse también al año 1990, teniendo en cuenta que pudo adoptarse el acuerdo antes del 1-1-1990, pero publicarse en el boletín oficial con posterioridad”, añade Salcedo.

Y es que el artículo 17 de la citada Ley 39/1988 exigía la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, no solo la aprobación provisional del acuerdo de imposición, y de la ordenanza, sino también su aprobación definitiva (con su texto íntegro). Ello, exigiendo el apartado 4 de dicho precepto que “los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto integrado de las Ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.”

En definitiva, la única forma de saber si un Ayuntamiento adoptó y publicó tanto el acuerdo de imposición, como la ordenanza fiscal de la plusvalía municipal es consultar el Boletín Oficial de la Provincia. Hay algunos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, como el de Majadahonda, Boadilla del Monte​​​​​​​ o el de San Martín de la Vega que no han cumplido con esta obligación legal, tal y como ha indagado el abogado Pablo González Vázquez, responsable del departamento fiscal de GVA Abogados y Asesores.

González Vázquez señala otros consistorios que no han cumplido con la ley: Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Anchuelo, Guadarrama, Santocaz, Villar del Olmo, Coslada, Parla, Mejorada del Campo, Olmeda de Fuentes, Aranjuez, Fuente El Saz Jarama, Meco, Navacerrada, Ambite, Gargantilla de Lozoya, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz o Fuenlabrada.

Cómo deberán actuar los contribuyentes

Los contribuyentes podrían denunciar un defecto en la elaboración y tramitación de la ordenanza fiscal del impuesto en el ayuntamiento donde vivan cuando recurran una liquidación de la plusvalía municipal o cuando soliciten la rectificación de la autoliquidación de dicho impuesto.

El socio de Ático Jurídico recuerda que en el recurso los contribuyentes deberían recurrir la liquidación o solicitar la rectificación de la autoliquidación y así aprovecharían para atacar la ordenanza fiscal por defectos en su aprobación.

Es lo que se conoce como “impugnación indirecta” de una ordenanza fiscal. Y está prevista en el artículo 26 de la Ley 29/1998, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa. Dispone dicho precepto que “Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.”

Lo que deben hacer los contribuyentes es incluir en sus recursos contra la plusvalía municipal una alegación dirigida a atacar indirectamente la ordenanza fiscal por defectos en su aprobación. ¿Cómo? solicitando la nulidad de dicha ordenanza y que se extienda también a sus actos de aplicación. Es decir, a las liquidaciones recurridas, o a las autoliquidaciones que se pretenda rectificar, según el socio de Ático Jurídico.