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Su objetivo es apoyar y promover el fomento y la difusión de un sector que promueve la cohesión social y un reparto más equilibrado de los beneficios empresariales.
La Consejería de Empleo y Políticas Sociales publica hoy las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al fomento y la difusión de la economía social y del trabajo autónomo y al apoyo a las entidades representativas de este sector con la contribución parcial al pago de sus gastos de organización interna y funcionamiento.
A estas ayudas pueden acudir las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción de ámbito autonómico; también las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.
La orden establece dos programas de ayudas. Programa I de actividades de fomento y difusión de la economía social y del trabajo autónomo que están destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo; y el Programa II de apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva y un comité valorará y puntuará los proyectos que presenten las entidades.
En el programa I, la subvención irá en proporción a la puntuación obtenida y podrá alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable. El número de proyectos a conceder por cada entidad solicitante no podrá superar la cantidad de 4 y la cuantía conjunta de todas las subvenciones que se concedan a una misma entidad, para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión no podrá superar la cifra de 20.000 euros.
Con respecto al programa II destinado a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades, se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, con una cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada de hasta 30.000 euros.
Las ayudas , una vez se publique la convocatoria, deberán presentarse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Cantabria, disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria: https://sede.cantabria.es, en las oficinas de asistencia en materia de Registro o en las demás formas que marca la Ley.