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En 2022 se ampliará la zona salmonera de la cuenca del Nansa

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La nueva temporada de pesca continental en Cantabria comenzará el 1 de abril y se prolongará hasta el 31 de julio

Santander – 10.12.2021

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria durante el año 2022.

Tal y como se establece en el documento, la nueva temporada comenzará el 1 de abril y se extenderá hasta el 31 de julio, estableciendo como principal novedad la ampliación de la zona salmonera del Nansa, tras la puesta en funcionamiento del ascensor para peces de la presa de Palombera, que ha posibilitado que los salmones alcancen nuevamente sus zonas tradicionales de freza en esta cuenca después de más de 70 años.

En cualquier caso, se mantendrá el permiso de pesca para capturar salmones solamente aguas abajo de la presa de Palombera, y la zona salmonera quedará delimitada por el tramo del curso principal comprendido entre el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Santotís; los afluentes del río Nansa entre el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Palombera; el río Vendul, desde su confluencia con el río Nansa hasta Pozo Verde; el río Tanea, desde su confluencia con el río Nansa hasta el Puente del Pereu, en Quintanilla de Lamasón, y el río Quivierda, desde su confluencia con el río Nansa hasta el Puente de Riegas, en Carmona.

Otra novedad será la reducción del límite de las capturas de salmón a un máximo de 15 ejemplares en esta misma cuenca, tras tres años sin que se alcanzase el Total Admisible de Capturas (TAC) en este río.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermo Blanco, ha explicado que las novedades introducidas para la nueva temporada responden al empeño del Gobierno de Cantabria de hacer compatible esta actividad tradicional en la región con la conservación y fomento de los extraordinarios recursos piscícolas que existen en los hábitats naturales de Cantabria.

“Queremos que la pesca se siga practicando en los ríos de Cantabria, asegurando en todo momento la conservación de la biodiversidad y favoreciendo el desarrollo sostenible de nuestro medio rural”, ha subrayado Blanco, quien ha insistido en que su departamento va a seguir impulsando bajo la premisa de la sostenibilidad la actividad de la pesca en los ríos de Cantabria.

Nueva temporada

En el caso del salmón, el periodo hábil para su pesca se abrirá el 1 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el periodo hábil finalizará el 30 de junio.

Para la pesca de la trucha común, será desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para el cangrejo señal comenzará el 1 de julio y finalizará el 15 de octubre. En cuanto al resto de especies, el periodo comenzará el 1 de abril y finalizará el 31 de julio.

La temporada se desarrollará como es habitual de martes a domingo, incluidos los días declarados festivos de carácter nacional o regional del periodo hábil en un horario que variará en función del mes, de tal manera que de enero a marzo se podrá practicar de 9:00 a 18:00 horas; en abril, de 7:15 a 21:30 horas; en mayo, de 6:30 a 22:15 horas; en junio, de 6:30 a 23:00 horas; en julio, de 6:30 a 22:45 horas; en agosto, de 7:00 a 22:00 horas; en septiembre, de 7:00 a 21:15 horas; en octubre, de 7:30 a 20:30 horas, y de noviembre a diciembre, de 9:00 a 18:00 horas.

Tallas y cebos

Las tallas mínimas de los ejemplares capturados variarán según la especie, de manera que para el salmón atlántico el límite se fija en 45 centímetros; para la trucha común, en 21 centímetros; para la lubina, en 36 centímetros; para la platija, en 25 centímetros; para los mugílidos, en 20 centímetros, y para el resto de especies, sin talla mínima.

En lo que se refiere a los cebos y los señuelos, queda prohibida la utilización de pez vivo o muerto; toda clase de huevos de peces; larvas de mosca de la carne; pulga de mar; larvas de efemerópteros y plecópteros; bingo, y cebos artificiales.

En la pesca con cebo natural sólo se permite el uso de un anzuelo sencillo de tamaño igual o superior a 4,5 milímetros desde la base hasta el arponcillo y de 5 milímetros de anchura de base.

Para la pesca del salmón se autoriza únicamente el uso de cebos artificiales y cucharillas de tamaño superior a 7 centímetros de longitud total y pala superior a 4 centímetros, así como cebos naturales (lombriz de tierra y quisquilla o esquila).

En el caso de la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7 centímetros de longitud total y pala superior a 4 centímetros y el empleo de cebo natural en los cotos de trucha.

Para la pesca del cangrejo sólo estará permitida el empleo de cebo muerto y cuando se utilicen trozos de pece como cebo, deberán proceder de ejemplares capturados legalmente en Cantabria o de especies comercializadas procedentes de acuicultura.

Para la pesca de ciprínidos, únicamente se autoriza el empleo de engodos y cebos vegetales, y se prohíbe la obtención o recolección de cebo natural en las aguas continentales.

En cuanto a las artes y medios auxiliares que se podrán emplear en la nueva temporada, únicamente se autoriza la pesca con caña, con la excepción de los reteles autorizados para la pesca del cangrejo señal, no pudiendo cada pescador utilizar a la vez más de una caña.

Se prohíbe la pesca desde embarcación y desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas continentales de Cantabria, y como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo, sólo podrá emplearse la sacadera, que será en todo caso obligatoria en la modalidad de captura y suelta.

Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los pescadores una distancia de diez metros cuando utilicen aparejos flotantes de fondo, mosca artificial, devones, cucharillas y peces artificiales, entre otros. En la pesca de salmón bastará el espacio necesario para que no se alcancen los aparejos. En los pozos salmoneros queda limitado el derecho del pescador a un periodo de tiempo no superior a 30 minutos para el primer ocupante, siempre que haya otros pescadores que desee, a su vez, ejercer el derecho de pesca en el mismo pozo.

Para la pesca del cangrejo señal, únicamente se autoriza el empleo de reteles de un diámetro máximo de 42 centímetros, con un máximo de seis reteles por pescador y situados todos ellos en un tramo no superior a los 100 metros de longitud.

Con el fin de prevenir la expansión de especies invasoras en las aguas continentales de Cantabria, se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio. Además, para evitar la traslocación de las larvas de la almeja de río asiática entre cuencas, se prohíbe en la cuenca del Camesa la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad en la cuenca del Ebro.

Cupos de captura

El cupo máximo de capturas permitido de salmón será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada. En cualquier caso, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río de manera que en los ríos Asón y Pas se podrán capturar a lo largo de esta temporada 30 ejemplares; en el Nansa y en el Deva, 15 ejemplares.

En el caso de la trucha común, se permitirá la captura de seis ejemplares por pescador y día, mientras que para el resto de especies no se establece cupo.

Por otro lado, quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca en una longitud de 50 metros aguas arriba de su confluencia y en el caso de la pesca sin muerte sólo se autoriza el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte. Además, todas las capturas, salvo las especies exóticas invasoras que deban ser sacrificadas, deberán ser devueltas al agua inmediatamente y será obligatorio el uso de sacadera.

Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, salvo los ejemplares procedentes de instalaciones de piscicultura autorizadas y el campanu o primer salmón capturado en cada una de las cuencas en las que está autorizada la pesca de esta especie.

Las competiciones deportivas de pesca, que deberán ser siempre en la modalidad de pesca sin muerte y con un máximo de ocho pescadores al día, sólo se podrán celebrar, previa autorización de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el escenario deportivo de Rudagüera, que permanecerá reservado para tal fin todos los sábados, domingos y festivos de la temporada.

En el caso del cangrejo señal, carpa, black mass y la trucha arco iris, especies exóticas invasoras todas ellas, se prohíbe la posesión y el transporte en vivo, así como su introducción en el medio natural. Además, aquellos ejemplares que sean extraídos de la naturaleza no podrán ser devueltos al medio natural en ninguna circunstancia y se prohíbe la utilización de cebo vivo o muerto para su captura.