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* Este lunes a las 09,30 horas en la Sección Primera Audiencia Provincial de Cantabria se lleva a cabo el Procedimiento Abreviado 13/2021, Estafa.
Acusado un asesor financiero de estafar a dos mujeres –madre e hija- con un negocio jurídico según el cual él adquiría la vivienda habitual y un local anexo propiedad de aquéllas –lo que sí hizo por 70.600 euros cuando el valor de tasación de los dos inmuebles era de 194.000 euros- y asumía el pago de los créditos que pesaban sobre las propiedades –extremo que nunca se produjo.
Según se desprende del escrito del ministerio público, las dos mujeres acudieron a la empresa del acusado a fin de obtener refinanciación por una deuda que tenían derivada de un crédito hipotecario que gravaba su vivienda habitual.
El acusado, “a sabiendas de la delicada situación económica de las denunciantes, prevaliéndose de su falta de conocimientos en materia de operaciones bancarias, les hizo creer que la única posibilidad que tenían para saldar sus deudas era primeramente constituir nuevos créditos hipotecarios para finalmente transmitirle la propiedad con la asunción de toda la deuda”.
Así, el acusado les concedió un primer préstamo hipotecario que gravaba la vivienda por importe de 10.200 euros, cantidad de la que las clientes sólo recibieron 5.200.
Posteriormente, les concedió otro préstamo hipotecario garantizado con el local anexo a la vivienda por un importe de 4.600 euros, de los que sólo entregó 2.000.
Ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas, la hija enajenó la vivienda y el local anexo a la empresa del acusado por un importe de 70.600 euros, otorgando el comprador carta de pago por la totalidad del valor de la venta y comprometiéndose a subrogarse en todas las cargas, “sin llegar a realizar acción alguna tendente a ello”.
Tiempo después, el acusado firmó un contrato de arrendamiento de la vivienda previamente adquirida con su anterior propietaria por una renta mensual de 380 euros, presentándose demanda de desahucio ante la falta de pago.
Los hechos, según la fiscalía, constituyen un delito de estafa cualificado merecedor de una condena de cinco años de prisión y 3.840 euros de multa, así como de una indemnización para las mujeres de 7.800 euros, importe que aquél recibió de forma indebida.
Asimismo, considera el ministerio público que se debe declarar la nulidad del contrato de compraventa, debiendo restituirse las partes recíprocamente las prestaciones efectuadas.