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Fomento establece los servicios mínimos para la convocatoria de huelga de tripulantes técnicos de vuelo de Air Nostrum

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  • Del 15 al 17 y del 22 al 24 de abril

  • El objetivo es compatibilizar el interés de los ciudadanos y sus necesidades de movilidad con el derecho de huelga de los trabajadores.

El Ministerio de Fomento ha comunicado a la compañía Air Nostrum, a los gestores aeroportuarios y a SEPLA los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de tripulantes técnicos de vuelo realizada por este sindicato para los días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril.

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

En la determinación de estos servicios se ha tenido especial consideración a la operación de salida y regreso de las vacaciones de Semana Santa.

Los servicios mínimos son los siguientes:

  • Todos los servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, con salida programada anterior al inicio de la huelga y llegada durante la huelga.
  • El 100% de los servicios domésticos para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
  • Para los días 15, 16, 17 y 22 de abril el 31%, y para los días 23 y 24 el 29%, de los servicios en rutas entre ciudades españolas peninsulares con alternativa de transporte público con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
  • Para los días 15, 16, 17 y 22 de abril el 47%, y para los días 23 y 24 el 45% de los servicios para:
    • rutas entre ciudades españolas peninsulares con alternativa de transporte público con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas y en todas las rutas entre España y otro país.
  • En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, se garantizarán las frecuencias mínimas establecidas en la normativa de aplicación.
  • Vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, en caso de haberlos, siempre y cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga. Asimismo, los servicios necesarios para el transporte de correo postal universal y productos perecederos en los vuelos protegidos.
  • Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento de aeronaves y tripulaciones para la realización efectiva de los vuelos protegidos y los posteriores a la finalización de la huelga.
  • Todos los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.

La compañía Air Nostrum deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para el periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

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