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Los servicios prestados por las empresas de asistencia en tierra comprenden desde la preparación del vuelo, la asistencia a los pasajeros y su equipaje, o la limpieza y mantenimiento de la aeronave, entre otras categorías, por lo que resultan indispensables para la realización de las operaciones aéreas.
En el establecimiento de los mínimos se ha tenido en consideración la alta afluencia de pasajeros prevista para el día 21, debida a la vuelta de vacaciones de Semana Santa, junto con el alcance de la convocatoria a todo el territorio, lo que reduce las alternativas de transporte. Como en ocasiones previas, el Ministerio ha buscado compatibilizar el interés general de los ciudadanos, en particular su derecho a la movilidad, con el derecho a huelga de los trabajadores convocados.
Se establecen de esta forma como servicios mínimos aquellos que resulten imprescindibles para la realización de las siguientes operaciones aéreas:
a) Todos los servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, con salida programada anterior al inicio de la huelga y llegada durante la huelga.
b) El 100% de los servicios domésticos para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
c) Para el 21 de abril el 40%, y para el 24 de abril el 38%, de los servicios aéreos entre ciudades españolas peninsulares con una alternativa de transporte público que suponga un desplazamiento inferior a 5 horas. Estos porcentajes se incrementan al 65% y 61% respectivamente, cuando la alternativa supera las 5 horas y en rutas internacionales.
d) En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, se garantizarán al menos las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.
e) Todos los vuelos que den servicio de correo postal universal y transporte de productos perecederos realizados en aeronaves dedicadas exclusivamente al transporte de carga, o en los vuelos protegidos.
f) Operaciones de posicionamiento de aeronaves y tripulaciones que resulten necesarias para la realización de los vuelos protegidos y los posteriores a la finalización de la huelga.
g) Todos los servicios relacionados con el transporte aéreo dedicados a labores de emergencia tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, vigilancia, protección civil y rescate, etc.
La resolución establece también que las empresas afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para el periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones, así como dar pleno cumplimiento de la normativa en materia de derechos de los pasajeros, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.