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La CNMV multa al Banco Santander con 300.000 euros por fallos en evaluación a clientes de productos de inversión.
El organismo considera que la entidad cometió una infracción muy grave al vulnerar el artículo 214 de la Ley de Mercado de Valores, que obliga a evaluar si un producto financiero es adecuado para un cliente.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado con 300.000 euros al Banco Santander por vulnerar el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores en lo referente a la información recabada a clientes minoristas para evaluar la conveniencia de determinados productos de inversión.
La sanción, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ha declarado firme en vía administrativa, aunque puede recurrirse ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
La CNMV considera que el Santander cometió una infracción muy grave por vulnerar el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores, en el que se regula la obligación de las entidades financieras de evaluar la conveniencia de los clientes respecto a productos de inversión.
Dicho artículo establece que cuando se presten servicios distintos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que la entidad pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente.
La entidad deberá entregar una copia al cliente del documento en el que recoja la evaluación realizada conforme a este artículo. Cuando, con base en la información prevista, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, debe advertírselo.
Cuando el cliente no proporcione la información o ésta sea insuficiente, la ley establece que la entidad advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.
En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo se exige que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle.