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La ‘Cultura del esparto’ y el ‘Toque manual de campanas’, declaradas Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial

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  • La declaración de la ‘Cultura del esparto’ pretende impulsar los valores cultural e identitario, económico, social y ambiental de esta actividad
  • El ‘Toque manual de campanas’ tiene las funciones sociales de informar, coordinar, delimitar el territorio y proteger, además de la simple llamada a misa

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, ha declarado la ‘Cultura del Esparto’ y el ‘Toque Manual de campanas’ Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El Toque manual de campanas

Se trata de un lenguaje sonoro que ha funcionado a lo largo de los siglos como un medio de comunicación: cumple las funciones sociales de informar, coordinar, delimitar el territorio y proteger. Los toques de campanas han sido los encargados de organizar la vida comunitaria, de delimitar el tiempo y el espacio laboral, diario, festivo y de duelo. De ahí que exista, tanto en el ámbito religioso como en el civil, un amplio repertorio con una gran diversidad de formas y técnicas que han anunciado incendios, tormentas, rogativas, horas y acontecimientos del ciclo vital, y han regulado diferentes aspectos de la vida festiva, ritual, laboral y cotidiana.

Esta declaración viene motivada por varias razones:

Aunque el toque manual de campanas ha dejado de ejecutarse en muchos lugares, todavía no se ha perdido su conocimiento y muchas torres y campanas se encuentran aún en situación de poder ser recuperadas.Existe una laguna documental al respecto de este ámbito patrimonial, apenas un 10% del total de campanas existentes en España se encuentran documentadas siguiendo una metodología antropológica que garantice el reconocimiento de su valor patrimonial y contribuya a su perpetuación.La inexistencia de un protocolo unificado en las intervenciones sobre campanas y campanarios.La paulatina mecanización producida desde mediados del siglo XX, que además ha sustituido en ocasiones muchas de las campanas por grabaciones.La desprotección ante actos de vandalismo y robo, sobre todo en lo relativo a la venta del metal de las campanas.Las actuales ordenanzas municipales sobre contaminación acústica, que entran en conflicto con este paisaje sonoro tradicional, al considerar el toque de campanas como ruido.

La necesidad de dar protección al toque manual de campanas ha surgido, en España y en otros países de la Unión Europea de la sociedad civil. En 2018, coincidiendo con el Año Europeo del Patrimonio, diversas asociaciones dedicadas a la protección del Patrimonio Histórico, acordaron algunas iniciativas que desembocaron en un toque simultáneo en varios países europeos el 21 de abril del año pasado.

La Cultura del esparto

Esta manifestación se fundamenta sobre el aprovechamiento de la fibra de esparto que se extrae de dos plantas: la atocha (esparto fino) y el albardín (esparto basto). Esa fibra, dura, asociada a las necesidades de las personas, a lugares y a tiempos, se ha instalado en la memoria colectiva como un elemento que ha tejido durante siglos toda una forma de vida en los países del Mediterráneo Occidental, especialmente en España.

La ‘Cultura del esparto’ es un elemento milenario esencial de la identidad cultural española, que ha estado vinculado con los sistemas productivos y del trabajo, pero que ha trascendido más allá, abarcando la esfera ideológica. De ahí que esta cultura se haya reflejado en la toponimia, en las jergas profesionales, en los refranes, proverbios, dichos y demás manifestaciones de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial.

En la actualidad España cuenta todavía con una serie de paisajes culturales vivos, como son los espartizales que se encuentran en la Cuenca del río Guadiana Menor, en Andalucía, y en la del río Segura, en Murcia. También diferentes localidades en las que se siguen desarrollando actividades esparteras: Blanca, Calasparra, Archena y Cieza en Murcia, Jódar, Cabra del Santo Cristo y Úbeda en Jaén, Cúllar, Benamaurel y Castilléjar en Granada, Pilas en Sevilla, e incluso Madrid

La declaración de la Cultura del esparto se justifica en cuatro razones:

  • Cultural e identitario: porque va a significar un incremento indiscutible del grado de identificación colectiva que profesan los distintos sectores de las comunidades esparteras hacía el desarrollo de unas actividades que reclaman dignificar, resaltando sus valores culturales por medio de su reconocimiento público.
  • Económico: porque va a representar un revulsivo capaz de estimular y regenerar las actividades artesanales y empresariales relacionadas con el aprovechamiento de esta fibra.
  • Social: porque va a animar a sus miembros más dispersos a interrelacionarse, incidiendo de manera muy positiva en la cohesión del conjunto de sus comunidades. Además permitiría trabajar en zonas rurales castigadas por el paro, frenando la emigración y contribuyendo al desarrollo sostenible.
  • Ambiental: porque va a impedir la fosilización de sus paisajes ante el abandono de su uso y va a sensibilizar a la población en general sobre los valiosos servicios que los espartizales rinden a la sociedad, en especial contra los efectos de la desertización y el calentamiento global.

Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, además de regular el procedimiento de declaración.

La declaración del ‘Toque manual de campana’ y de la ‘Cultura del esparto’ como Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial se ha realizado conforme a este procedimiento: previamente a la deliberación del Consejo de Ministros, ha sido sometida a información pública, y se ha solicitado informe al Consejo de Patrimonio Histórico, y a las comunidades autónomas e instituciones correspondientes.

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