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La nueva temporada de caza mantendrá los cupos máximos de aprovechamiento cinegético del curso pasado

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Santander – 16.04.2021

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2021/2022 en Cantabria, a excepción de la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propio plan de caza anual.

La nueva temporada de caza, tal y como aprobó el Consejo Regional de Caza, presidido por el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermo Blanco, se regirá por los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de la temporada anterior, de tal manera que se mantendrán los mismos aprovechamientos máximos sobre las especies cinegéticas.

Además, la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin necesidad de que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.

Esta medida pretende facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico.

En el caso de las batidas de caza mayor, en cada día hábil sólo podrá realizarse una batida en cada coto o lote de caza y no podrán realizarse batidas en dos días consecutivos dentro del mismo coto o lote caza ni batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

El nuevo curso, que ha comenzado este mes con la caza del corzo y finalizará en marzo de 2022, se caracterizará por un aumento de la presión sobre el jabalí en las comarcas costeras y por la simplificación de los trámites administrativas para el desarrollo de la actividad.

Además, contará con los días de fortuna por nevadas, de tal manera que se prohíbe la actividad cinegética, en el caso de las batidas de caza mayor, cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros.

En el caso de batidas de caza menor, estarán prohibidas cuando el coto o lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierta de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros, mientras que, para el resto de modalidades, cuando esté cubierto de nieve en un porcentaje superior al 50% de su superficie.

En cualquier caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá suspender la actividad cinegética en todo el ámbito de aplicación de este orden o solo en determinadas zonas, cuando existan circunstancias excepcionales de carácter meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos.

Al igual que en temporadas anteriores, está prohibida la caza de ejemplares de rebeco, tórtola común, pato colorado y paloma zurita.

Calendario

En cuanto al calendario de las distintas especies cinegéticas, la temporada ha comenzado este mes de abril con la caza del corzo, que se inició el pasado día 1 con el rececho de machos y que se prolongará hasta el 31 de julio, además del periodo que abarca del 1 al 30 de septiembre. Esta cacería se completa con las batidas y recechos de hembras, del 15 de enero al 15 de febrero de 2022.

La caza de sorda y paloma torcaz comenzará el 12 de octubre de este año y finalizará el 15 de febrero de 2022, mientras que el perro de sorda se realizará entre 15 de febrero y el 15 de marzo de 2022.

El jabalí se podrá cazar en batidas del 1 de septiembre de 2021 al 28 de febrero de 202, mientras que el perro podrá practicarse del 1 de julio al 31 de agosto de 2021 y del 1 al 31 de marzo de 2022.

En cuanto a la liebre, su caza estará permitida del 12 de octubre al 31 de diciembre de 2021, y su perreo, del 1 de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022.

El calendario se completa con la caza de zorro (del 12 de octubre de 2021 al 15 de febrero de 2022); la perdiz roja (del 12 de octubre al 31 de diciembre de 2021); el venado (del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021); el lobo (su caza se regula por el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria), y el resto de especies de caza menor (del 12 de octubre de 2021 al 31 de enero de 2022).

A todo ello hay que sumar el periodo de media veda, que comenzará el 22 de agosto y finalizará el 5 de septiembre de 2021, un periodo en el que sólo se permite la caza de codorniz, paloma torcaz, urraca y corneja negra.

Dentro de los diferentes periodos hábiles para cada especie, únicamente se podrán cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o regional, con la excepción de los recechos de corzo y venado, que sólo podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos.

Los días habilitados para el uso de las zonas de adiestramiento de perros serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos durante todo el año, y el horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8:00 y las 18:30 horas en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8:30 y las 17:30 horas en el resto del periodo hábil.

El horario hábil para los recechos estará comprendido desde una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta; para el perreo de cualquier especie, entre las 8:00 y las 13:00 horas, y para la media veda, entre las 6:45 y las 21:15 horas.

Modalidades de caza

En el caso de la caza del jabalí, sólo podrá realizarse en la modalidad de batida, con un número mínimo de cazadores por batida de 10 y un máximo de 30; un máximo de 30 perros por batida, y un cupo máximo de 10 ejemplares a batir por cacería.

En lo que se refiere a la caza del corzo, el número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a caza, siendo el número mínimo de participantes de 10 y el máximo de 40, con un máximo de 20 perros por batida. También estará permitido el rececho, pero el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.

La caza del venado sólo estará permitida en la modalidad de rececho y, al igual que ocurre con el corzo, el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.

En cuanto a la sorda, se permitirá en las modalidades de salto y perreo, con un máximo de tres perros a emplear por cazador, tres ejemplares a abatir por cazador y día, y la prohibición de portar armas de fuego durante la práctica del perreo.

La caza o perreo de la liebre podrá realizarse en cuadrillas, compuestas por un mínimo de tres y un máximo de 6 componentes y acompañados de un máximo de 12 perros, o de forma individual, acompañados por un máximo de 6 perros.

El número máximo de ejemplares a batir será de uno por cazador individual o por cuadrilla y día, y también está prohibido el uso de armas de fuego en la modalidad de perreo.

La caza del zorro podrá realizarse en cuadrillas, compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados de un máximo de 12 perros, o de manera individual, acompañados por un máximo de 4 perros. Tanto en un caso como en otro, el cupo máximo de ejemplares será de 3 por día.

En cuanto a la caza del resto de especies de caza menor, salvo las anátidas y la paloma torcaz, que podrán cazarse además desde puestos fijos, sólo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de manera individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.

El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador, y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda, para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.

En la nueva temporada de caza no se podrán celebrar más de sesenta competiciones cinegéticas en todo el curso en la totalidad de los cotos de caza, con un número máximo de 10 competiciones por trimestre y coto.

La presente orden, que se puede consultar en el BOC y en la página web de la Consejería (https://www.cantabria.es/web/consejeria-de-desarrollo-rural-ganaderia-pesca-y-biodiversidad), también regula, entre otros aspectos, las guías de procedencia y precintos de piezas de caza, las normas para la utilización de los perros de caza, las limitaciones al empleo de armas y medios auxiliares y las sanciones y fracciones a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

Fuente: www.cantabria.es