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Ley de la segunda oportunidad: reestructurar deudas

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La ley de segunda oportunidad es una normativa enfocada a facilitar el pago de las deudas de particulares y autónomos que han llegado a una situación de insolvencia y evitar así que pongan en peligro su patrimonio presente y futuro. Para poderse acoger a ella es necesario cumplir unos requisitos, como que el plan de pagos no puede superar los 10 años, y tener en cuenta que el proceso puede prolongarse durante varios meses y que conlleva el coste de contratar los servicios de un abogado. Repasamos todas las claves:

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Se denomina comúnmente como ley de segunda oportunidad a la ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de una ley que está dirigida tanto a personas particulares como a autónomos que, tras llegar a una situación financiera crítica respecto, se ven incapaces de hacer frente a las deudas contraídas.

En otras palabras, la ley de segunda oportunidad es una ley que determina una manera para que aquellas personas puedan negociar o reestructurar el estado de sus deudas con el fin de poder pagarlas de forma más fácil. Por tanto, la normativa no va enfocada a suprimir la deuda (aunque en algunos casos se puede exonerar total o parcialmente), sino a buscar herramientas para facilitar que el deudor pueda pagar al acreedor y no ponga en peligro su patrimonio presente y futuro.

De este modo, se presenta como una buena opción en el caso de que se haya optado ya por otras vías que permiten modificar una deuda hipotecaria (por ejemplo, la novación y la subrogación).

¿Cómo funciona la ley de segunda oportunidad?

A grandes rasgos, el proceso de la ley de segunda oportunidad se desarrolla en varias fases:

  • El primer paso consiste en presentar una solicitud de mediación. Esta solicitud se debe presentar ante el notario o registrador mercantil del domicilio del deudor (por ejemplo, el banco que ha concedido una hipoteca). El deudor deberá establecer un mediador concursal. Es decir, una figura que trabajará para mediar tanto por los intereses de los acreedores como del propio deudor.
  • A continuación, el mediador debe remitir a los acreedores un plan de pago que debe haber sido acordado previamente con el deudor. Este plan de pago se establece teniendo en cuenta los ingresos y gastos del deudor, así como su situación personal.
  • Si el acreedor acepta el plan de pagos, se procede a su aplicación y el proceso se completa de forma extrajudicial. Por el contrario, en el caso de que el acreedor no acepte el plan de pagos, el mediador debe presentarse en el Juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil. Aquí presentará una solicitud de concurso, donde se debe incluir un plan de liquidación para la liquidación del activo del deudor.
  • Finalmente, una vez que se ha concluido la liquidación, se debe solicitar la conclusión del concurso y, en este caso, el juez solicitará la resolución condonando el valor total de la deuda.

¿Cuánto dura el proceso de la ley de segunda oportunidad?

El proceso de acogerse a la ley de segunda oportunidad puede ser lento y dilatado en el tiempo. De este modo, desde que se realiza la solicitud de mediación hasta que se aprueba un acuerdo extrajudicial pueden pasar aproximadamente entre 4 y 7 meses.

Por otro lado, si el acreedor no acepta el acuerdo y el proceso debe encauzarse por la vía judicial y se solicita el beneficio de la exoneración de la deuda, el proceso completo puede alargarse entre 10 y 14 meses aproximadamente.

¿Cuánto cuesta acogerse a la ley de segunda oportunidad?

El precio de acogerse a la ley de segunda oportunidad varía dependiendo del abogado que se escoja para llevar a cabo el proceso. En la mayoría de los casos, el precio medio de acogerse a la ley de segunda oportunidad varía entre los 2.500 y los 4.000 euros aproximadamente.

Requisitos de la ley de segunda oportunidad

Existen una serie de requisitos que son indispensables cumplir para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad. En primer lugar, es necesario ser una persona particular o un autónomo endeudado (que son los sujetos a los que va dirigida esta ley).

Además, deben darse unas condiciones adicionales: 

  • El deudor debe acumular un retraso de al menos 3 meses en el pago de sus obligaciones con las arcas públicas.
  • El deudor debe proponer un plan de pagos y un calendario para hacer frente a las deudas y que el plan de pagos no supere los 10 años.
  • El deudor debe compensar a los acreedores con los bienes no necesarios para su actividad profesional.
  • En el caso de que el deudor sea una persona física (un particular), debe ser insolvente de buena fe. Es decir, que su situación de impagos no sea voluntaria y que haya intentado ejecutar el pago de las deudas con normalidad, así como negociar con los acreedores y que, además, no haya cometido ningún delito de índole económica.
  • El deudor no debe haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, o delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores al menos en los 10 años previos.
  • El valor de los bienes debe ser siempre igual o menor al precio de la deuda contraída.
  • El valor total de la deuda no debe ser superior a los 5 millones de euros.

Si se cumplen estos requisitos, se puede solicitar acogerse a la ley de segunda oportunidad, lo que puede ayudar mucho afrontar el pago de muchas deudas, como por ejemplo las hipotecarias.