Info Cantabria

Los conductores denunciados en vías convencionales superaban en 31 km el límite de velocidad

58298 visitas

Compartir noticia en:

 

  • El 60% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.
  • 8 conductores fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como recoge el Código Penal.

Durante los siete días de campaña de vigilancia y control de la velocidad realizada por la Dirección General de Tráfico entre el 12 y 18 de julio, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han establecido 1.923 puntos de control de velocidad y han controlado a 555.221 vehículos.

Del total de vehículos controlados, 29.301 conductores circulaban a una velocidad superior a la permitida, porcentaje similar a la campaña realizada en mayo de este mismo año.

El 5,7% de los vehículos controlados en carreteras convencionales han sido denunciados por exceso de velocidad y el 4,7% de los controlados en vías de alta capacidad (autovía y autopista).

8 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a  disposición judicial por exceder en más de 80 km la velocidad permitida en la vía, según se recoge en el Código Penal.

Debido al alto porcentaje de accidentes que se producen en las carreteras convencionales (las que disponen de un solo carril en cada sentido), se han reforzado los controles en este tipo de vía tanto con radares estáticos como dinámicos. El 60,2% de las infracciones se han detectado en vías convencionales y travesías.

Además, en estas vías, cuando los controles se han realizado con el radar embarcado en el vehículo y circulando, la velocidad media a la que circulaban los conductores denunciados fue de 121 km/h, lo que supone 31 km por encima del límite genérico permitido en las vías convencionales.

Tipo de Vía Vehículos Controlados Vehículos Denunciados
Autovía / Autopista 248.453 11.671 (4,7%)
Convencional 306.768 17.630 (5,7)
TOTAL 555.221 29.301

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales han realizado en su ámbito de competencia, colaboración muy importante de modo que se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

NORMATIVA

La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Límite 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 Multa Puntos
 

 

Exceso

Velocidad

 

 

Grave

21 31 41 51 61 71 81 91 101 111 121 131 100

 

40 50 60 70 90 100 110 120 130 140 150 150
41 51 61 71 91 101 111 121 131 141 151 151 300 2
50 60 70 80 110 120 130 140 150 160 170 170
51 61 71 81 111 121 131 141 151 161 171 171 400 4
60 70 80 90 120 130 140 150 160 170 180 180
70 80 90 100 130 140 150 160 170 180 190 190 500 6
Muy grave 71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.