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Ocho años de prisión por abusar sexualmente de un menor discapacitado en unos baños públicos

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  • La Audiencia de Cantabria da credibilidad a la versión del chico, respaldada por las grabaciones de las cámaras de seguridad

Santander, 24 de enero de 2022.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un chico de diecisiete años de edad que sufre una discapacidad intelectual cuando éste entró en unos baños públicos.

En una sentencia que no es firme, el tribunal considera al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal, y además de la pena de prisión, le impone una medida de libertad vigilada de cinco años con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, condena al acusado al pago de una indemnización al menor de 10.000 euros por los daños causados, y es que, según se desprende de los informes forenses, el chico presenta miedos propios de estrés postraumático.

Según el relato de hechos, en febrero de 2020 el acusado entró en los baños de la estación de FEVE en Santander, donde permaneció trece minutos. A lo largo de ese tiempo, entró el menor y, entonces, el acusado esperó a que otro usuario se marchara y se acercó a él.

“Observando que el chico presentaba indicios de discapacidad (estrabismo, torpeza motora y oral, caminar bamboleante), deseando el acusado satisfacer sus deseos sexuales, le hizo entrar con él en uno de los retretes privados diciéndole ‘entra, entra”, explica la resolución.

Una vez los dos dentro y con la puerta cerrada, “aprovechando que el menor se encontraba atemorizado y sin capacidad de reacción, el procesado se bajó los pantalones, exhibiendo al menor su miembro viril, conminándole a que le hiciera una felación, haciéndolo éste por temor y confusión, dada su discapacidad, llegando el procesado a eyacular en la boca del menor”.

Acto seguido, “el procesado bajó los pantalones y ropa interior del menor, haciendo aquél a éste otra felación” y después “le abrazó y le dio un beso”.

Tras estos hechos, el acusado salió de los retretes y permaneció en la estación vigilando hasta que el menor salió de los servicios. Éste volvió en repetidas ocasiones a enjuagarse la boca y el acusado también. En una ocasión en la que coincidieron dentro, el procesado “le dijo que cuando quisiera podían ir a un hotel o a una playa nudista”.

El menor contó a su madre lo ocurrido nada más llegar a casa, y ese mismo día ésta denunció los hechos, por los que el procesado estuvo en prisión preventiva tres semanas.

Contradicciones e incongruencias

En su sentencia, la sala considera que las declaraciones del menor, la grabación de las cámaras de seguridad y “las contradicciones e incongruencias notorias advertidas en las declaraciones del propio procesado, permiten considerar que los hechos que han resultado acreditados son constitutivos legalmente de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal”.

En este sentido, señala que el contenido de las manifestaciones del menor a lo largo de la instrucción y en el juicio “ha sido siempre conteste”, además de que no se encuentran motivos espurios por su parte para perjudicar al procesado, dado que “no se conocían de nada”.

Por el contrario, “la sala no considera ni verosímil ni creíble la versión que ofrece el procesado, que se ve contradicha palmariamente por las grabaciones de las cámaras de seguridad”.

Y es que, explica la sentencia, el acusado dijo haber ido al baño porque sangraba de la nariz, cuando en ninguna de las grabaciones de las cámaras se aprecia este hecho o que llevara un pañuelo o una mano en la nariz; y también señaló “que no tuvo ningún encuentro con el menor y que no coincidió en los lavabos con él”.

Sin embargo, “la cronología derivada de la visualización de la grabación no deja lugar a la duda: el procesado coincidió con el menor en el interior de los servicios de caballeros de la estación nada menos que cuatro veces, la primera durante casi siete minutos (periodo en que sucedieron los hechos delictivos)”, señala la sentencia.

Por todo ello, “valorando conjuntamente las pruebas de cargo”, el tribunal “ha obtenido la total convicción de que los hechos acontecieron tal y como los relatan las acusaciones, tanto pública como particular, y que los mismos son constitutivos del delito” de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal, concluye.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma puede presentarse recurso de apelación cuya resolución correspondería a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.