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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria estima la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción y ha acordado la paralización de las obras de ejecución que se están llevando a cabo para la construcción de un embarcadero en la ría de Cubas, una senda de acceso al mismo y un aparcamiento, en Ribamontán al Monte.
En un auto recientemente notificado, el tribunal accede de este modo a la petición realizada por la asociación ecologista en su recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación Territorial y Urbanismo que autorizaba la solicitud para construir el citado embarcadero.
La demanda contra la resolución de la CROTU venía acompañada de una petición para que cautelarmente se suspendieran las obras de ejecución hasta que la Sala resuelva sobre el fondo del asunto, esto es, si la resolución impugnada es o no conforme a derecho.
En su auto, la Sala explica que la obra está iniciada y, según el proyecto de ejecución, finaliza este verano.
Según el dictamen pericial emitido en la causa, “las obras afectan a una zona de especial conservación del río Miera y las parcelas afectadas por las mismas tienen protección costera (POL)”.
Además, “consta que afecta a varios hábitats (estuario, ríos, bosques aluviales), también a diversa fauna como invertebrados, peces, mamíferos, aves (supervivencia y reproducción), quirópteros, amparados por diversas normativas comunitarias, nacionales y autonómicas”.
Hasta ahora, y según refleja el citado dictamen, las obras ya realizadas han consistido, entre otras actuaciones, en la ampliación del ancho rodadura de la senda, excavaciones en el camino de acceso, movimiento de tierras que ha conllevado la eliminación de vegetación y el relleno con grava en una superficie de 200 m2, y la eliminación vegetación en la zona del embarcadero.
Estimación de la medida cautelar
Entiende el tribunal que la medida cautelar ha de ser estimada debido a que la terminación de la obra este mismo verano implicaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso de Ecologistas en Acción.
En este sentido, alude la Sala a la “irreparabilidad del daño que pudiera producirse de realizarse las mencionadas obras en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y zona de especial conservación del río Miera”.
Por el contrario, “la suspensión de la obra del embarcadero no comporta causación de daño alguno a los intereses generales o de tercero que deban ponderarse, que se limitan al retraso en su ejecución”.
Recuerda en este punto el tribunal que “es tradicional en la doctrina pronunciarse de forma jurídicamente generalizada a favor de la primacía de la protección de los recursos biológicos naturales, dada su fragilidad y la irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de perturbación de los mismos”.
La medida cautelar trata, por tanto, de “garantizar y proteger intereses colectivos, como son los valores medioambientales afectados inicialmente por la obra”.
Contra la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cabe la presentación de un recurso de reposición.