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Plusvalía municipal: quién puede reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE

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El Constitucional publica la sentencia firme y mantiene que solo podrán pedir la devolución de lo pagado aquellos contribuyentes que hayan reclamado antes del 26 de octubre

 

La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional, donde tumba el impuesto de la plusvalía municipal, ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo. En algunos casos conviene reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE.

La sentencia oficial del Constitucional, que se ha conocido el miércoles 3 de noviembre, establece que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara que aquellos contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad. Y tampoco podrán aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación. Ello, a pesar de que, en este último caso, y “de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, todavía estaban en plazo de poder ser rectificadas”.

El socio de Ático Jurídico recuerda que sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021 si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha, es decir, antes del 26 de octubre. Salcedo asegura que esto podría suponer una “vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de estos contribuyentes, que han recurrido en el plazo que les confiere la ley, y que ven recortados sus argumentos de defensa por haber planteado recurso o solicitud de rectificación después del 26 de octubre”.

Es más, Salcedo cuestiona que la fecha que se tenga en cuenta para limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad sea la del dictado de la sentencia y no la de su publicación en el BOE (aún pendiente), ya que el propio artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

¿Es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE?

Es importante ver todas las casuísticas. Lo primero que hay que discernir es si el contribuyente presentó en su día una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del Ayuntamiento.

Liquidación del impuesto de plusvalía municipal

1. Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir

En estos casos, se considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.

2. Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso

En este caso, tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.

3. Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso

Salcedo cree conveniente que el contribuyente recurra antes de que se publique la sentencia en el BOE “para mantener abierta la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad del impuesto en su recurso, fundamentada en que éste se interpuso antes de que la sentencia tuviera efectos erga omnes”.

Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal

1. Contribuyentes que recibieron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación

Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación también pueden recurrir. Interesa su presentación antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder discutir la posibilidad de invocar la inconstitucionalidad declarada, al haber iniciado el procedimiento antes de que la sentencia gozara de efectos.

2. Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación, y fue desestimada

Salcedo considera que estos contribuyentes también podrían solicitar de nuevo la rectificación. Ello, siempre que la nueva solicitud, la que se plantee ahora, se base en motivos distintos a los que se invocaron en la rectificación que en su día se presentó.

Por ejemplo, si se planteó una rectificación por considerar que se transmitió en pérdidas, el socio de Ático Jurídico considera que podría plantearse una nueva, basada en la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto. La clave es que la nueva solicitud de rectificación se base en motivos diferentes a los alegados en la primera solicitud de rectificación. Es recomendable que la solicitud se presente antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos ‘erga omnes’.

En definitiva, José María Salcedo sostiene que “estamos ante una actuación procesal (la de recurrir antes de la publicación en el BOE), que permite mantener la esperanza de que finalmente se pueda recuperar el impuesto pagado. Y que, por contra, no crea perjuicio al contribuyente, más allá de la desestimación de la rectificación o del recurso presentado. Ello, al menos, en vía administrativa, y económico-administrativa (cuando exista), al no estar prevista la imposición de costas”.