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Se mantiene como festivo el Día de Reyes y el Jueves y Viernes Santo.
La Consejería de Empleo y Políticas Sociales publica hoy en el BOC las Orden por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que fija el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida, como fiestas propias de la Comunidad Autónoma.
Dicha Orden determina las 12 fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. A estas se añade posteriormente las 2 locales que fija cada uno de los 102 municipios de Cantabria, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitirse a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como días inhábiles los siguiente 12 días festivos:
Viernes 6 de enero, Reyes Magos
Jueves 6 de abril, Jueves Santo
Viernes 7 de abril, Viernes Santo
Lunes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
Viernes 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria
Martes 15 de agosto, Asunción de la Virgen
Viernes 15 de septiembre, La Bien Aparecida
Jueves 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
Miércoles 1 de noviembre, Todos los Santos
Miércoles 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
Viernes 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
Lunes 25 de diciembre, Natividad del Señor
Se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida, las cuales vienen a sustituir, respectivamente, el descanso en lunes de la fiesta nacional 1 de enero, Año Nuevo, la cual coincide en domingo y la fiesta prevista en último término en la normativa nacional, esta es, “19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol”.
El calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.