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El Juzgado de lo Penal número dos de Santander ha condenado a tres meses y 15 días de cárcel al expresidente de Sniace Blas Mezquita y a los otros seis miembros del Consejo de Administración de esta empresa de Torrelavega por los vertidos contaminantes al río Saja-Besaya realizados entre 2008 y 2010 sin autorización.
La sentencia, también impone la misma pena de prisión al entonces jefe de operaciones de la fábrica, como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente, en tanto que los consejeros lo cometieron por omisión.
Además, el fallo -de 98 páginas, dictado el lunes y notificado este martes- condenada a todos ellos a siete meses de inhabilitación para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural.
Asimismo, el juez José Hoya Coromina, que ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -como pedían las defensas- ordena a los condenados a indemnizar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico -dependiente del Estado- en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y conforme a la normativa en vigor en el momento de los vertidos por los perjuicios causados al medio ambiente.
La resolución, que considera a Sniace responsable subsidiaria de las consecuencias civiles derivadas del citado delito medioambiental, no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
LA PENA DE PRISIÓN ES LA MITAD DE LA SOLICITADA POR LA FISCAL TRAS EL JUICIO
La pena de cárcel impuesta por el magistrado es casi la mitad de la solicitada por la fiscal, que tras el juicio -celebrado durante cuatro jornadas del pasado julio- modificó sus conclusiones y rebajó de 16 a 6 meses su petición, al entender acreditado que hubo un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente pero no continuado, aunque sí permanente.
La representante del ministerio público atribuyó al que fuera director de operaciones de la conocida como Papelera del Besaya la autoría material del ilícito, como responsable de la decisión de realizar los vertidos, en tanto que consideraba al entonces presidente y a los otros consejeros imputados culpables por omisión, al conocer los hechos y no oponerse o prohibirlos.
Esta acusación también redujo, de 20 meses a un año, la petición de inhabilitación especial para todos ellos para actividades relacionadas con la emisión de vertidos al medio natural, y que se ha fijado en siete meses en la sentencia.
En el proceso también estaban personados, como acusación particular, Ecologistas en Acción, que se adhirió a los planteamientos de la Fiscalía, y la Abogacía del Estado, que tras la vista mantuvo para cada implicado dos años y seis meses de cárcel, multa de 10.200 euros e inhabilitación para actividades relacionadas con vertidos durante dos años.
Además, esta parte solicitaba una indemnización de 49,8 millones, cuantía rebajada ligeramente respecto a los 50 millones inicialmente reclamados debido a un error de cálculo.
DILACIONES INDEBIDAS TRAS SEIS AÑOS DE INSTRUCCIÓN SIN JUSTIFICACIÓN
Al dictar el fallo, el juez ha considerado que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en esta causa, que consta de más de 8.000 folios, al entender “evidente” que “no hay justificación” en el motivo de la demora temporal de la tramitación judicial.
Recuerda en este sentido que las diligencias por los vertidos de Sniace se incoaron en octubre de 2008 y en enero de 2010, pero el auto de Procedimiento Abreviado -fase de instrucción- no se dictó hasta seis años después y la fase intermedia se dio por concluida al cabo de cuatro, remitiéndose las actuaciones para su enjuiciamiento en abril de 2020. La vista fue pospuesta a febrero de este año y luego a julio, al haber sido uno de los abogados -el de Mezquita- contacto estrecho de un caso positivo de coronavirus.
“A la vista de lo actuado, se patentiza y constata la dilación carente de justificación en la tramitación de esta causa”, razona el magistrado para estimar la citada atenuante y como muy cualificada, además, que se ha aplicado a las penas.
A la hora de determinar las mismas se ha tenido en cuenta, por un lado, que las emisiones contaminantes de Sniace al Saja-Besaya constituyeron un delito permanente y, por otro lado, la normativa aplicable en el momento de los vertidos y en el del cese de los mismos, que establecía penas de prisión de seis meses a cuatro años, en función del delito y su gravedad -si ocasiona perjuicio a la salud de las personas, por ejemplo-, e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.
PALMARIA LA COMISIÓN DEL DELITO POR PARTE DE TODOS LOS PROCESADOS
En la vista oral todos los procesados manifestaron durante el interrogatorio de las partes que creían que los vertidos estaban “amparados” por la autorización ambiental integrada y el exjefe de operaciones de Sniace llegó a manifestar que “había una autorización tácita: todo el mundo sabía que estábamos vertiendo pero nadie dice nada”, expresó.
Sin embargo, varios de los testigos citados desmintieron ese extremo asegurando que las emisiones al cauce del Saja-Besaya no estaban amparadas por la AAI, otorgada por la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria en 2008, para verter las aguas de su proceso industrial a la ría de San Martín a través de un colector que no entró en funcionamiento en el plazo previsto. De este modo, la fábrica solo podía echar al río las aguas de refrigeración y pluviales o de escorrentía.
Dos años antes, la Confederación Hidrográfica del Norte había revocado a Sniace la autorización que tenía desde 2002 por el “carácter abusivo de los vertidos” que hacía al cauce fluvial.
Además, uno de los denunciantes -un vecino de Duález, al que luego se sumó Ecologistas en Acción- detalló en la vista que el fluido era del color de la “coca-cola”, y encargados de recoger muestras de agua para su análisis relataron que “no se podía respirar” cerca del punto del vertido. Por su parte, los peritos apuntaron que el mismo fue “pésimo” y contribuyó a la “mala calidad” del río.
Practicada la prueba, el magistrado que ha enjuiciado los hechos ha tachado de “palmaria” la comisión del delito por parte de todos acusados, al concurrir en su conducta -explica- la totalidad de los elementos del tipo penal para que sean condenados como autores.
“El director de operaciones -José Francisco González Payno- no tenía competencia para ordenar el cese de la actividad y era consciente del contenido contaminante de los vertidos pero podía y debía haber alertado de las consecuencias de continuar con la producción y los vertidos”, sentencia el juez.
Y añade sobre el Consejo de Administración que, “a pesar de conocer todos los antecedentes y resoluciones, no adoptó las medidas necesarias para su corrección y evitación”, razones que “abocan a la declaración de autores de todos los encausados”.
Este último órgano estaba integrado entonces por Manuel Huerta, Jesús Manuel Zaballa, Antonio Temes, Julio Antonio García, Víctor Guzmán y Juan Yago Hernández-Canut, además del presidente de la compañía Blas Mezquita, que dimitió del cargo en enero de 2019, poco después de que la Audiencia Provincial de Cantabria le imputara y alegando “motivos personales”. La fábrica cerró y cesó su actividad en febrero de 2020.