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Sodercan detalla las bases de la segunda convocatoria de ayudas para empresas de base tecnológica.

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Este programa estará abierto hasta el 14 de noviembre.

Objeto:Establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.Esta línea de subvenciones tiene como finalidad potenciar la investigación y el desarrollo tecnológico, fomentar y hacer posible la transferencia de tecnologías de la universidad y centros de investigación al sector empresarial, y crear un entorno favorable para la creación de nuevas empresas innovadoras con ambición y potencial de crecimiento.La convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), y el plazo de solicitud estará abierto durante dos meses, hasta el 14 de noviembre, a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN en la dirección http://ayudas.sodercan.esBeneficiarios:1. Podrán tener la condición de beneficiarias del programa regulado por las presentes bases las nuevas empresas innovadoras de base tecnológica. Se considerará nueva empresa innovadora de base tecnológica, a efectos del Programa regulado por estas bases, aquella cuya actividad se base en el dominio intensivo del conocimiento y que tenga por objeto la explotación de resultados de investigación que supongan un avance en la obtención de nuevos productos/servicios, modelos de negocio o procesos, o la mejora sustancial de los ya existentes.Las personas beneficiarias deberán ser además consideradas pequeñas empresas o autónomos, según la definición del apartado 6 del presente artículo, cualquiera que sea su forma jurídica, debiendo estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, ser titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplir con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiarias las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.Para el caso de sociedades la fecha de constitución y el inicio en la actividad elegible a desarrollar deberá ser posterior a la indicada en la correspondiente convocatoria. En el caso de empresarios/as individuales (autónomos/as), la actividad elegible a desarrollar deberá haberse iniciado con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria. En ambos casos para determinar la fecha de inicio en la actividad elegible se tendrá en cuenta la fecha de alta de dicha actividad en la declaración censal emitida por la AEAT.2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de CIF/NIF aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social o mutualidad a la fecha de justificación.3. Las entidades solicitantes deben contar con el domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de la correspondiente convocatoria.Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del proyecto.4. La empresa solicitante sólo podrá resultar beneficiaria una vez en el marco del presente programa y en sus respectivas convocatorias.5. Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las empresas/entes públicos.  Gastos subvencionables e intensidad de las subvenciones:Los tipos de gastos e inversiones subvencionables serán aquellas en las que deba incurrir una nueva empresa innovadora de base tecnológica para el desarrollo de su actividad, estando incluidas en alguna de las siguientes categorías:a) Adquisición de inmovilizado material: instalaciones técnicas, bienes de equipo, trabajos para el acondicionamiento de las instalaciones, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para el proceso de la información, adquisición de matrices, troqueles y moldes, otro inmovilizado material.b) Adquisición de inmovilizado inmaterial: propiedad industrial, aplicaciones informáticas, desarrollo de plataformas software (ecommerce, educativas…), trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.c) Servicios externos: costes de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación, servicios de asistencia técnica, consultoría e ingeniería especializada y equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto, gastos correspondientes al registro de marcas comerciales, diseño de la imagen corporativa, diseño de la página web corporativa, diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables, costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad elegible, costes derivados de la solicitud de patentes (tasas y asistencias técnicas), actividades de formación especializada.d) Gastos generales y otros gastos de explotación: gastos de constitución, gastos de alquiler de las instalaciones, gastos correspondientes al hosting de la empresa, aspectos del plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías, contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas.La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos e inversiones subvencionables del proyecto será de hasta el 75% de los costes elegibles.Más información. Enlaces de interés:BOC. Extracto de la Resolución SOD/EBT2/21/22, de 2 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones del Programa para la Creación y Escalado de Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, promovido por SODERCAN: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=375803 Orden IND/66/2021, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones del programa para la creación y escalado de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica, promovido por SODERCAN, S.A. https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=367223 NOTICIA: SODERCAN lanza la segunda convocatoria de ayudas para empresas de base tecnológica. La sociedad pública de la Consejería de Industria e Innovación destina 150.000 euros a este programa que estará abierto durante dos meses, hasta el 14 de noviembre. https://www.sodercan.es/sodercan-lanza-la-segunda-convocatoria-de-ayudas-para-empresas-de-base-tecnologica/