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Una empresa deberá abonar las horas dedicadas a formación online fuera del horario laboral

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El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander estima parcialmente la demanda de tres trabajadores que reclamaban el pago de las 50 horas lectivas de un curso de Prevención de Riesgos Laborales

El Juzgado de Social nº 4 de Santander ha condenado a una empresa a pagar a tres trabajadores las horas que dedicaron a realizar un curso de formación online que tuvo lugar fuera del horario laboral.

En una sentencia que ya es firme, el magistrado estima parcialmente la demanda de los tres trabajadores, que solicitaban el abono de las 50 horas lectivas del curso de Prevención de Riesgos Laborales que realizaron.

La empresa deberá abonarles una cantidad inferior, la correspondiente a las horas que efectivamente estuvieron conectados pues “el registro de conexiones constituye una prueba imparcial cuya inexactitud no ha sido desvirtuada”.

El curso que realizaron online estaba fijado en 50 horas lectivas y para su realización había que estar conectado a internet en todo momento, tal y como se desprende de la Guía didáctica del mismo.

Los demandantes siguieron el curso y recibieron la titulación, si bien estuvieron conectados durante ocho horas en un caso, siete horas en otro y dieciocho horas en el caso del tercero.

La empresa no les abonó las horas invertidas en el curso de formación.

Ante esta situación, los tres trabajadores presentaron una demanda de reclamación de cantidad solicitando el pago de las 50 horas lectivas del curso de formación, esto es, un total de 717 euros.

Sin embargo, la empresa se opone alegando que las horas dedicadas al curso fueron “notablemente inferiores” conforme resulta del registro de conexión y se allana a las horas reflejadas en dicho documento.

El magistrado resuelve ahora estimando la demanda en los términos en los que se ha allanado la empresa, es decir, en el pago de las horas efectivamente invertidas por los tres trabajadores: 114,72 euros, 100,38 euros y 258,12 euros, respectivamente.

Y ello porque “existe una prueba objetiva del tiempo en que los demandantes estuvieron conectados online, cual es el registro de conexiones”.